C.A. de Concepción

JOSÉ ROLANDO SIERRA PUENTES /SUPERINDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

33482-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha recurrido en autos a favor de don José Rolando Sierra Puentes, a través de la presente vía constitucional, denunciando la errónea calificación como enfermedad común y no laboral de la patología Epicondilitis y luxación del nervio cubital derecho, bursitis sub acromio subdeltoidea y tendinitis bicipital derecha que padece, en que habría incurrido la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), al desestimar la reconsideración que dedujo respecto de la Resolución que confirmó lo resuelto por el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), que efectúo dicha calificación, desde que la considera atentatoria de sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, en lo pertinente, que la determinación de la recurrida carece de fundamentación suficiente por lo que solicita se declare que el acto de la SUSESO importa una violación de sus garantías fundamentales aludidas, o en subsidio, se adopten las medidas que se estimen pertinentes, acogiendo el recurso, con costas. Segundo: Que consta de los antecedentes que, el 7 de febrero de 2022, el actor ingresó al IST para el estudio de su patología consistente en Epicondilitis y luxación del nervio cubital derecho, bursitis sub acromio subdeltoidea, tendinitis bicipital artrosis, a fin de que se determinara si era de origen común o laboral. Dicho organismo, efectuó la evaluación realizando diversos exámenes médicos especializados, entre ellos, la ficha clínica, exámenes médicos como radiografías, ecografías, ecotomografía, resonancia nuclear magnética, informe neurofisiológico y estudio de puesto de trabajo, confeccionando el informe del Comité de Calificación de enfermedades profesionales del IST que sostuvo lo siguiente: “según el análisis de los antecedentes clínicos, exámenes complementarios y evaluación de puesto de trabajo, se identifican factores de riesgo biomecánico asociado a posturas y ocasionalmente asociado a manejo de cargas, pero sin la intensidad ni en tiempo de exposición suficiente para generar las patologías en estudio. Se identifican factores que compensan la exposición como las pausas programadas, las no programadas y las inherentes al proceso, además por la variación de las operaciones. Comité de calificación de enfermedades profesionales concluye que no existen elementos suficientes para relacionar de manera directa la actividad laboral realizada con la patología evaluada. Caso se califica como de origen común, no laboral.” El recurrente, impugnó la referida decisión ante la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicitó al IST la remisión de todos los antecedentes de la paciente, los que envió a los profesionales médicos de la SUSESO, realizando el informe el doctor Mario Rivera, a quien se sometió el conocimiento de dicho historial, concluyendo que era correcta la calificación de enfermedad

Fallo

por tanto, el recurso de protección debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se declara que el recurso de protección queda rechazado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol N° 33.482-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha recurrido en autos a favor de don José Rolando Sierra Puentes, a través de la presente vía constitucional, denunciando la errónea calificación como enfermedad común y no labor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica