GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - (LTE)
Rol
57643-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en estos autos Rol N° 57.643-2022, caratulados “Goodyear de Chile S.A.I.C. con Municipalidad de Cerrillos” sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la reclamación y dejó sin efecto el Decreto Nº 100/428/2021 de 29 de septiembre de 2021, por medio del cual la Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos le comunicó los gastos en que la municipalidad incurre, por la ocupación ilegal de los terrenos de propiedad de la reclamante. Segundo: Que, el arbitrio de nulidad sustancial, denuncia en primer lugar, la incorrecta aplicación al caso de autos del artículo 151 de la Ley Nº 18.695, puesto que la sentencia se refiere a un acto administrativo diverso al impugnado, escapándose los sentenciadores del mérito del proceso y de las peticiones concretas formuladas por GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.; llegando a una conclusión errada respecto a la procedencia de la acción incoada. Afirma que, el acto es de mera información, no se está ante un acto administrativo propiamente tal, en el cual “supuestamente” se le obliga a un pago, o se establece un tributo, sino que estamos ante una notificación de los gastos que realiza el municipio, por la mantención de servicios básicos, como agua, energía eléctrica, retiro de basuras etc., en los terrenos de propiedad de la reclamante. El sentido del oficio de comunicación, fue coordinar la mesa de trabajo en que participaba la reclamante, junto a otras instituciones tanto de carácter privado, como público. Por ende, sostiene que no tratándose de un acto administrativo de los señalados en el artículo 151 aludido, no procedía acoger la acción, lo que ratifica el que ni siquiera fue suscrito por la Secretaria Municipal, es decir, no fue autorizado por Ministro de Fe como lo requiere un acto de esa clase. En segundo término, se reprocha que el reclamo no fue recibido a prueba por lo que no procede el informe del Fiscal Judicial. En tercer lugar, se acusa la infracción al artículo 53 de la Ley N° 19.880 pues la sentencia sostiene equivocadamente, que contra el acto que deniega una solicitud de invalidación no es procedente recurrir por la vía del reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la LOCM, sino que sólo era pertinente ejercer la acción especial contenida en el inciso final del referido artículo 53 de la Ley N° 19.880. Para concluir, arguye que la sentencia transgrede lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 18.575 y los artículos 16 y 41 de la Ley N° 19.880, referidos a la obligación de fundamentación de los actos administrativos, al no entrar en el fondo del asunto, dando como ilegal un acto que no posee la calidad de administrativo, sino qu
Fallo
se decide”. Como se puede observar, estas definiciones encajan perfectamente en el acto impugnado, desde que en su encabezado señala: “Informa deuda lo que indica”, y que resuelve que a Goodyear S.A.I.C. le corresponde el pago de un valor mensual determinado por concepto de retiro, traslado y disposición final de residuos de sus terrenos, agregando que dicha suma “sea pagada lo más pronto posible, a fin de evitar otras acciones para el cobro de rigor”. Es decir, no se trata de una mera comunicación, información o de la constatación de la normativa que la reclamada estima aplicable al caso, sino que, constituye un acto emanado de la Alcaldesa que se pronunció sobre una materia municipal y que afecta a un particular, estableciendo determinadas obligaciones y consecuencias jurídicas e indicando, además, que de no pagar la suma requerida, iniciará otras acciones coactivas para su cobro. Por tanto, este tribunal estima que el oficio contiene una decisión de la autoridad Municipal que el reclamante ha estimado ilegal, por ende es factible que pueda recurrir en su contra.” A continuación, y analizando el contenido del acto reclamado, se advierte claramente que carece de fundamentación, desde que lo que se pretende es el pago mensual de retiro, traslado y disposición final de residuos domiciliarios y extracción de aguas –SMAPA-, haciendo valer para ello la Ordenanza N° 3 sobre Aseo de la Comuna de Cerrillos que se refiere a supuestos de hecho diversos a los de esta causa, en especia
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 158711-2022: a lo principal: a sus antecedentes; al otrosí: previo a resolver venga en forma. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos Rol N° 57.643-2022, caratulados “Goodyear de Chile S.A.I.C. con Municipalidad de Cerrillos” sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispu
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