3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

WALTER EMILIO SPRENG RAMIREZ C/ RODOLFO ALEJANDRO AYALA CACERES

Rol

162539-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Reforma

Resultado

SE HACE LUGAR RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2100899197-6, RIT 2323-2022, condenó a Rodolfo Alejandro Ayala Cáceres a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, multa equivalente a una (1) Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos (2) años, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de conducción en estado de ebriedad previsto en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, siendo sustituida la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el término de un año. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de veintidós de mayo pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, el recurso interpuesto se sustenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Expone la articulista que su representado fue condenado en audiencia de procedimiento simplificado del artículo 395 del Código Procesal Penal, celebrada el 14 de noviembre de 2022, luego de su admisión de responsabilidad, como autor del delito antes mencionado y a la pena indicada. Asegura que de lo obrado sólo se levantó un acta, no escriturándose la sentencia condenatoria supuestamente dictada, por lo que desconoce los antecedentes en que el Tribunal fundó su decisión, aspectos de la decisión que a la defensa resultan relevantes para controlar la decisión de condena.

Fallo

Por tanto, no existiendo texto escrito de la sentencia, se han infringido el derecho a defensa y el derecho al debido proceso de su representado, previstos en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14 N°3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque en esas circunstancias se limita el derecho al recurso de una sentencia que procesalmente no existe. Por lo anterior, solicita anular tanto la sentencia condenatoria, como la audiencia de juicio simplificado en la que se dictó el fallo, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia por tribunal no inhabilitado; 2°) Que, de lo expresado en el arbitrio en estudio, aparece que la infracción denunciada se habría producido, en concepto de la defensa, por no haberse registrado de manera íntegra la referida sentencia condenatoria, omisión que le habría privado tanto de conocer los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en vista para su dictación, como de ejercer adecuadamente su derecho al recurso; 3°) Que, en lo concerniente a la infracción denunciada de manera principal en el recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción, debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y, al efecto, el artículo 19 N° 3, inciso sexto, le confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, se ha dicho que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor y las leyes, les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas (entre otras, SCS Nºs 11.641-2019, de 27 de junio de 2019; 11.978-2019, de 25 de julio de 2019; y, 76.460-2020, de 17 de agosto de 2020); 4°) Que, en relación a las normas de procedimiento aplicables al caso concreto, resulta necesario proceder a su análisis a efecto de determinar si ellas han sido transgredidas y, en su caso, examinar si dicho quebrantamiento ha significado la vulneración de los derechos fundamentales del acusado, como denunció la defensa; 5°) Que, sobre el particular, es preciso poner en relieve que el artículo 39 del Código Procesal Penal, al referirse a la obligación de registro que pende sobre los Tribunales de Justicia, preceptúa lo siguiente: “Reglas Generales: De las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía, el tribunal de juicio oral en lo penal, las Cortes de

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: El Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2100899197-6, RIT 2323-2022, condenó a Rodolfo Alejandro Ayala Cáceres a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, multa equivalente a

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