C.A. de Rancagua

BARRA/PLENO CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

87945-2023

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Municipalidad de Pichilemu, recurrida en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, que concedió recurso de apelación interpuesto por la sociedad Eluney SpA, tercero que dice no es parte del proceso. Segundo: Que del mérito de autos se colige que la Junta de Vecinos de Playa Hermosa dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Pichilemu, imputándole a ésta última, como acto arbitrio e ilegal, el haber otorgado un permiso de construcción a la sociedad Eluney SpA, mediante Resolución 154 de fecha 14 de julio de 2022, sobre un terreno que dice fue cedido, en su oportunidad, para un uso público, vulnerando con ello sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Tercero: Que conforme a lo expuesto, se advierte que la empresa Eluney SpA, es un tercero al que pueden afectarles los resultados de la acción en comento, razón por la que representa un legítimo interés que defender en el juicio. En palabras del profesor Couture “aquel que tiene un interés jurídico propio en un conflicto ajeno; pero en condiciones tales que la defensa del interés propio le conduce al litigio a defender el interés ajeno” unido al hecho que en este caso particular, tratándose de un recurso de protección, el procedimiento es desformalizado. Cuarto: Que, por estas consideraciones, el recurso de hecho no podrá prosperar, sin perjuicio de lo que exprese esta Corte, al conocer sobre el fondo del asunto. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de hecho deducido por la recurrida de protección Municipalidad de Pichilemu, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha dieciocho de mayo del año en curso, que concedió la apelación. Regístrese y archívese. Rol N° 87.945-2023

Fallo

por estas consideraciones, el recurso de hecho no podrá prosperar, sin perjuicio de lo que exprese esta Corte, al conocer sobre el fondo del asunto. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de hecho deducido por la recurrida de protección Municipalidad de Pichilemu, respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha dieciocho de mayo del año en curso, que concedió la apelación. Regístrese y archívese. Rol N° 87.945-2023

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1 1 2 Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Municipalidad de Pichilemu, recurrida en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, que concedió recurso de apelación interpuesto por la sociedad Eluney SpA, tercero que dice n

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