3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

REYNOLDS/RSA COMPANÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

19945-2023

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-2252-2016, caratulado “Reynolds/RSA Compañía de Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de agosto de dos mil veinte, por el que se acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1545 del Código Civil; y 512, 518 N° 4 y 521 del Código de Comercio. Argumenta –en síntesis- que en el fallo recurrido se vulneró la intangibilidad del contrato, desde que se alteraron sus elementos esenciales y efectos naturales; añade que tal falta se produce en atención a que la sentencia ordena dar cobertura a un hecho no comprendido en el contrato, presupuesto indispensable para acoger una acción como la interpuesta, de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 del Código de Comercio, aspecto sobre el cual transcribe numerosa jurisprudencia. Indica que si bien el juez de la instancia es soberano para valorar la prueba, tal autonomía no puede ser entendida como sinónimo de arbitrariedad, y su aplicación debe hacerse conforme a las reglas de la sana crítica, parámetros que en el caso no fueron observados; en consecuencia, solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo en que se rechace la demanda en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de agosto de dos mil veinte, por el que se acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 1545 del Código Civil; y 512, 518 N° 4 y 521 del Código de Comercio. Argumenta –en síntesis- que en el fallo recurrido se vulneró la intangibilidad del contrato, desde que se alteraron sus elementos esenciales y efectos naturales; añade que tal falta se produce en atención a que la sentencia ordena dar cobertura a un hecho no comprendido en el contrato, presupuesto indispensable para acoger una acción como la interpuesta, de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 del Código de Comercio, aspecto sobre el cual transcribe numerosa jurisprudencia. Indica que si bien el juez de la instancia es soberano para valorar la prueba, tal autonomía no puede ser entendida como sinónimo de arbitrariedad, y su aplicación debe hacerse conforme a las reglas de la sana crítica, parámetros que en el caso no fueron observados; en consecuencia, solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo en que se rechace la demanda en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de

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Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-2252-2016, caratulado “Reynolds/RSA Compañía de Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de

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