1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

26378-2023

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que negó lugar a la excepción de pago, desestimó la denuncia de despido con infracción de garantías fundamentales y la subsidiaria de despido indirecto y acogió la demanda sólo en cuanto ordena a la demandada pagar el feriado legal y proporcional. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “si conforme al artículo 454 N°6 del Código del Trabajo, en la audiencia de juicio las partes tienen el derecho a interrogar directamente a sus testigos y a contrainterrogar a los de la parte contraria, explorando en este último ejercicio, mediante una acción critica, la veracidad de la versión expuesta, y revisar versiones alternativas, sin poder limitar el tribunal este derecho, y tanto uno como el otro forman parte del derecho a rendir prueba y a impugnar la prueba, donde se encuentra el equilibrio procesal, el que a su vez integra la garantía constitucionalmente protegida del debido proceso, establecida en el artículo 19 N.º 3 de nuestra Constitución Política de la República.” Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde al control disciplinario de la audiencia de juicio realizada por la judicatura de grado y a las facultades de los litigantes al realizar el examen y contra examen de los testigos presentados por los intervinientes, lo que es ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el uno de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 26.378-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el uno de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 26.378-2023.-

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Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recur

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