TRAJTMANN KRISTAL DAVID/ TAWRYCKY GOLDZWEIG DANIELA Y OTROS - TOMO VI - (CASACION Y APELACION) - CAUSA DE ESTUDIO RELATORA SRA. PAULINA AGUIRRE - VUELVE A TABLA
Rol
5701-2023
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-25.124-2014, caratulado “Trajtmann con Goldzweig”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de febrero de dos mil veinte, rechazando la acción de cobro de pesos. En cuanto al recurso de casación en la forma. 2°) Que la parte recurrente esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, estimando que los sentenciadores incurrieron en el vicio de extrapetita, justificándolo en que el tribunal concluyó que su parte no era el titular del dominio del dinero prestado y se pronunció sobre la legitimación activa de su parte para solicitarla, cuestión que no fue alegado por su contraparte. Sostienen que la causal también se configura porque se señaló que el contrato de prestación de servicios profesionales no fue acreditado, existiendo un documento que contiene una obligación de pago que no fue objetado, como la posesión efectiva de los demandados de autos que dan cuenta del origen de los bienes quedados al fallecimiento del causante. Manifiestan que también el vicio se produce porque el documento llamado opción de traspaso de acciones se basta por si sólo para tener por acreditada la existencia de la deuda y se procedió a interpretar la voluntad del causante que celebró los contratos con su parte. Finalmente, arguye la configuración de la causal debido a que los sentenciadores señalaron que de haber existido la deuda invocada en el libelo, esta se habría extinguido por novación. Pide que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo de acuerdo a la ley, con costas, sin perjuicio de
Fallo
fallo de primer grado de veintiuno de febrero de dos mil veinte, rechazando la acción de cobro de pesos. En cuanto al recurso de casación en la forma. 2°) Que la parte recurrente esgrime la causal de nulidad formal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, estimando que los sentenciadores incurrieron en el vicio de extrapetita, justificándolo en que el tribunal concluyó que su parte no era el titular del dominio del dinero prestado y se pronunció sobre la legitimación activa de su parte para solicitarla, cuestión que no fue alegado por su contraparte. Sostienen que la causal también se configura porque se señaló que el contrato de prestación de servicios profesionales no fue acreditado, existiendo un documento que contiene una obligación de pago que no fue objetado, como la posesión efectiva de los demandados de autos que dan cuenta del origen de los bienes quedados al fallecimiento del causante. Manifiestan que también el vicio se produce porque el documento llamado opción de traspaso de acciones se basta por si sólo para tener por acreditada la existencia de la deuda y se procedió a interpretar la voluntad del causante que celebró los contratos con su parte. Finalmente, arguye la configuración de la causal debido a que los sentenciadores señalaron que de haber existido la deuda invocada en el libelo, esta se habría extinguido por novación. Pide que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo de acuerdo a la ley, con costas, sin perjuic
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Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-25.124-2014, caratulado “Trajtmann con Goldzweig”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y fondo deducidos por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte
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