Jdo. de Letras y Garantía de Pichilemu

FAÚNDEZ/CONSTRUCTORA ROBERTO POWELL E.I.R.L.

Rol

C-7-2024

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo expuesto por las partes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que habiéndose interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el artículo 80 del Código de Procedimiento impone al incidentista la carga de señalar la fecha específica en que se tomó conocimiento personal del juicio, cuestión que no se cumplió en la especie dado que del tenor del incidente se advierte que la única referencia esgrimida es el haber tomado conocimiento “la semana recién pasada, por información verbal entregada por la oficina del Serviu de O’Higgins” (página 2 del escrito de incidente), información genérica que no permite cumplir el presupuesto antes dicho, y por ende, impide a la parte contraria poder defenderse y controvertir el hito de conocimiento que pudiera esgrimirse. Segundo: Que aún sin considerar lo expuesto previamente, del mérito de autos se advierte que la resolución de 18/04/2024 ordenó notificar y requerir de pago a la ejecutada, personalmente o por cédula mediante funcionario habilitado del Tribunal, diligencia que se cumplió con fecha 24/04/2024, y que no fue objeto de reparo por parte de la incidentista, debiendo en consecuencia rechazarse íntegramente la incidencia. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo y 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el incidente de nulidad de 30/05/2024, con costas. Código: SFBPXXGXEDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese a las partes mediante correo electrónico informado en la causa por sus abogados. RIT: C-7-2024 RUC: 24-4-0544310-0 Proveyó don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. En Pichilemu a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. jra Código: SFBPXXGXEDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T13:41:32-0400

Texto Completo (Preview)

Pichilemu, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito de 15/07/2024: A sus antecedentes, ordinario N° 2925 del Servicio de Vivienda y Construcción de la región del Libertador Bernardo O´Higgins. Póngase en conocimiento de las partes para los fines que estimen pertinente. Proveyendo escrito de 17/07/2024: Autos. Resolviendo incidente de 30/05/2024, folio 27: Visto lo expuesto

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