Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON COMERCIAL ORMAX LTDA

Rol

D-3948-2016

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de mayo de 2016 compareció el abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra, en representación de SOC.ADM.DE FDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de Previsión Social, domiciliados para estos efectos en Alameda 949 OF. 901, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL ORMAX LTDA. representado por Marco Antonio Daroch Toro, ignora profesión, ambos con domicilio en Aldunate 1224, Coquimbo. Señala que de acuerdo con la resolución que se acompaña, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art.19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art.2° de la Ley 17.322, la sociedad demandada le adeuda la suma de $31.500.- por concepto de cotizaciones impagas de los trabajadores aludidos en ella y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican según Resolución N° 1379386 de fecha 08 de abril del año 2016 que adjunta. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en el título con reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo. SEGUNDO: Que la ejecutada se dio por notificada el 24 de octubre de 2023 y dentro de plazo opuso la excepción de prescripción a la ejecución establecida en el artículo 5 y 31 bis de la ley 17.322 Indica que en virtud de la resolución N° 80962584 se cobra la suma de $43.937 que corresponderían a las cotizaciones adeudadas a la trabajadora doña Claudia Varela Pizarro, cédula de identidad 11.042.880-4, de los periodos de abril, mayo, junio y julio del año 2014. Expresa que reconoce que la trabajadora individualizada le prestó servicios, pero sólo hasta diciembre del año 2014. El artículo 19 del Decreto Ley 3500 establece en su inciso 21 la prescripción como modo de extinguir las acciones de cobro de cotizaciones adeudadas, idéntica norma es reproducida por el artículo 31 bis de la ley 17.332, estableciéndose un plazo de cinco años a contarse desde el término de los respectivos servicios. Indica que la separación del trabajar se produjo hace más de 8 años, cumpliéndose el plazo exigido para que opere la prescripción extintiva, por lo que solicita acoger la excepción y declarar la prescripción de la acción de cobro de las cotizaciones, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, de la excepción opuesta se concedió traslado a la ejecutante, el que no se evacuó y se tuvo por evacuado en rebeldía. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba a folio 9, se fijaron como puntos de prueba: 1.- Fecha en que la trabajadora cuyas cotizaciones fundan el título ejecutivo dejó de prestar servicios en la empresa demandada. QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones la ejecutada se valió únicamente del certificado de cotizaciones provisionales histórico de doña Claudia Varela Pizarro, RUT 11.042.880-4 solicitado mediante oficio a la AFP Provida S.A. SEXTO: Que, conforme lo establecido en el artículo 1698 del Código Código: JLVEXXEDCEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 5, 7, 9 de la Ley N°17.322, 19 del DL 3.500 y 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil se resuelve I.- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta, sin costas. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: D-3948-2016 RUC: 16-3-0140209-4 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTPINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JLVEXXEDCEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T08:20:52-0400

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La Serena, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de mayo de 2016 compareció el abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra, en representación de SOC.ADM.DE FDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de Previsión Social, domiciliados para estos efectos en Alameda 949 OF. 901, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL ORMAX LTDA. r

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