GUZMÁN/SODEXO CHILE S.P.A.
Rol
C-3028-2024
Fecha
19 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que ha sido remitido para su cumplimiento el avenimiento arribado por las partes y acompañado a la causa RIT O-7456-2023, seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acordada entre el demandante don RODRIGO ESTEBAN GUZMAN SANCHEZ, Rut. 16.250.852-0 y la demandada SODEXO CHILE SpA, Rut. 94.623.000-6, que en lo pertinente señala: 1.- Las partes de común acuerdo, libre y espontáneamente, sin reconocer, recíprocamente, lo expresado por cada parte contraria en sus respectivas presentaciones, ponen término al presente juicio, mediante el presente acto transaccional, declarando que, la relación laboral del Sr. Barrera fue iniciada el 05 de diciembre de 2008, y ha terminado con fecha 30 de agosto de 2023, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. 2.- A consecuencia de dicho término de relación laboral, la parte demandada SODEXO CHILE SpA pagará a la parte de don RODRIGO ESTEBAN GUZMAN SANCHEZ, en un solo pago, la suma de $6.500.000. 3.- El pago de la suma de dinero antes expresada se efectuará a más tardar dentro de décimo quinto día hábil contado desde que el presente avenimiento sea aprobado por S.S., por medio de depósito o transferencia bancaria a la cuenta corriente N° 19995127475 del Banco Falabella, cuyo titular es el abogado de la parte demandante don Manuel Cuevas Palma, cédula de identidad N°14.565.724-5, correo electrónico alegales.mcp@gmail.com. obligándose la parte demandada a dar cuenta al Tribunal respecto del pago efectuado. Con fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo tuvo por aprobado el avenimiento. Código: TRFBXXBWFFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se certificó por el Ministro de fe del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que no consta que se haya dado cumplimiento íntegro de lo acordado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estos autos versan sobre el cumplimiento del avenimiento arribada entre las partes litigantes. Código: TRFBXXBWFFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, argumentando que pago la suma $6.500.000, el 3 de junio de 2024 y objetando la liquidación de acuerdo a lo ya expuesto. TERCERO: Que la parte ejecutada, al deducir la excepción de pago, acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia del avenimiento arribado por las partes en la causa RIT O-7456-2023, seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2.- Copia del comprobante de transferencia del Banco de Chile, por la suma de $6.500.000, de fecha 28 de mayo de 2024 efectuado hacia la cuenta corriente 19995127475 del Banco Falabella, cuyo titular es el abogado de la parte demandante don Manuel Cuevas Palma. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: CUARTO: Que, como cuestión previa debemos conceptualizar lo que se entiende por pago de la deuda. El mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en el Libro IV; De las obligaciones en general y de los contratos; Título XIV; De los modos de extinguirse las obligaciones; párrafo 1°, artículos 1.568 y siguientes del citado cuerpo de leyes. En este sentido el propio artículo 1.568 del Código Civil, entrega el concepto legal de pago, al señalar: “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, es decir, debe ser efectuado al tenor de la obligación, entendiendo que el mismo debe ser “completo, oportuno y suficiente.” QUINTO: Que, de la revisión de los antecedentes devenidos en el tribunal declarativo a los que tiene acceso este tribunal por interconexión, en la causa RIT O-7456-2023, consta que el avenimiento presentado por las partes fue aprobado el día dos de mayo del año en curso. SEXTO: En cuanto a la excepción de pago: Que, en este orden de cosas, con los documentos reseñados en acápite tercero, la vista de la causa RIT O-7456-2023, la cláusula tercera que señala que “El pago de la suma de dinero antes expresada se efectuará a más tardar dentro de décimo quinto día hábil contado desde que el presente avenimiento sea aprobado”, es posible constatar que el pago fue efectuado fuera del plazo de 15 días hábiles, plazo que venció el 23 de mayo del año en curso y el pago se Código: TRFBXXBWFFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl realizó el 28 de mayo de 2024, cinco días fuera del plazo,
Fallo
por tanto, el pago no fue oportuno, por lo que se procederá a rechazar la excepción de pago, debiendo tener el pago efectuado por la suma de $6.500.000, de fecha 28 de mayo de 2024 como pago parcial. II.- EN CUANTO A LA OBJETA LIQUIDACIÓN: SEPTIMO: Que para los efectos del artículo 469 del Código del Trabajo, requiere de una alteración, error numérico o una errada aplicación de los interés o reajustes en las bases de cálculo como para acoger la objeción a la liquidación a la liquidación y analizada la liquidación esta se practicó con los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de liquidar el crédito. En cuanto a los intereses de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo se aplican entre el mes que debió efectuarse el pago y el precedente de aquel que efectivamente se realice, por estas consideraciones se rechaza la objeción a la liquidación. Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 63, 464, 466 y 470 del Código del Trabajo, artículos 1568 y 1591 del Código Civil; artículos 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil, 469 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la excepción de pago, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de la suma demandada en autos, con sus respectivos reajustes e intereses. II, Que, debe considerarse como pago parcial de la deuda, la suma de $6.500.000, el que debe ser considerado como abono al momento de practicarse reliquidación del crédito. III.- Se rechaza la objec
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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que ha sido remitido para su cumplimiento el avenimiento arribado por las partes y acompañado a la causa RIT O-7456-2023, seguida ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acordada entre el demandante don RODRIGO ESTEBAN GUZMAN SANCHEZ, Rut. 16.250.852-0 y la demandada SODEXO CHILE SpA, Rut. 94.623.000-6, que en lo pertine
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