A.F.P. PROVIDA S.A. CON COMERCIAL ORMAX LTDA.
Rol
D-4966-2016
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de julio de 2016 compareció el abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., entidad de Previsión Social, domiciliados para estos efectos en Alameda 949 P.9 OF. 904, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL ORMAX LTDA. representado por Marco Antonio Daroch Toro, ignora profesión, ambos con domicilio en Aldunate 1224, Coquimbo. Señala que de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art.19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art.2° de la Ley 17.322, la sociedad demandada le adeuda la suma de $43.937.- por concepto de cotizaciones impagas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican según Resolución N° 80962584 de fecha 15 de junio del año 2016 que adjunta. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en el título con reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo. SEGUNDO: Que la ejecutada se dio por notificada el 24 de octubre de 2023 y dentro de plazo opuso la excepción de prescripción a la ejecución establecida en el artículo 5 y 31 bis de la ley 17.322 Indica que en virtud de la resolución N° 80962584 se cobra la suma de $43.937 que corresponderían a las cotizaciones adeudadas a la trabajadora doña Claudia Varela Pizarro, cédula de identidad 11.042.880-4, de los periodos de abril, mayo, junio y julio del año 2014. Expresa que reconoce que la trabajadora individualizada le prestó servicios, pero sólo hasta diciembre del año 2014. El artículo 19 del Decreto Ley 3500 establece en su inciso 21 la prescripción como modo de extinguir las acciones de cobro de cotizaciones adeudadas, idéntica norma es reproducida por el artículo 31 bis de la ley 17.332, estableciéndose un plazo de cinco años a contarse desde el término de los respectivos servicios. Indica que la separación del trabajar se produjo hace más de 8 años, cumpliéndose el plazo exigido para que opere la prescripción extintiva, por lo que solicita acoger la excepción y declarar la prescripción de la acción de cobro de las cotizaciones, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, de la excepción opuesta se concedió traslado a la ejecutante, el que se evacuó a folio 8 de autos, señalando que la excepción es improcedente, careciendo de seriedad, puesto que ni siquiera expone las fechas exactas en que se habría producido la supuesta prescripción, ello en el entendido que los plazos se entienden interrumpidos desde que se presenta la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 17.322, por lo cual, en autos, dicho plazo se entendería interrumpido con fecha 27 de julio de 2016. La parte final del inciso tercero de la norma en comento dispone: “pero los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 5, 7, 9 de la Ley N°17.322, 19 del DL 3.500 y 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil se resuelve I.- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta, sin costas. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: D-4966-2016 RUC: 16-3-0240561-5 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTPINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Código: QPNCXXRCCEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En La Serena a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QPNCXXRCCEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T08:20:52-0400
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La Serena, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de julio de 2016 compareció el abogado Manuel Jesús Figueroa Saavedra, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., entidad de Previsión Social, domiciliados para estos efectos en Alameda 949 P.9 OF. 904, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL OR
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