CORREA / ASOCIACIÓN DE CANALISTAS CANAL MAUCO
Rol
22467-2022
Fecha
8 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, se interponen tres acciones constitucionales de protección en contra de la Asociación de Canalistas Canal Mauco, acumuladas en un único ingreso, denunciando que el actuar del recurrido constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en la comuna de Quillota, sector Boco, corre el canal Mauco, el que por su ubicación, a los pies de los cerros, constituye una defensa natural ante inundaciones. Sobre este canal, añade, la recurrida tiene una servidumbre de acueducto, así como una servidumbre legal de tránsito para su adecuada mantención. En esas circunstancias, en febrero de 2022 vecinos del sector pudieron constatar el ingreso de maquinaria y elementos de construcción, siendo informados poco después por la recurrida de un proyecto de entubamiento del canal. Alega que este entubamiento pondrá en riesgo la vida y propiedad de los vecinos del canal, además de la destrucción actual que han causado las maquinarias en el inicio de las obras; además de ser ilegal, puesto que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Aguas, la servidumbre de acueducto sólo comprende el derecho a construir obras de arte en el cauce y de desagües para que las aguas descarguen en cauces naturales, y no entubamientos. En otro orden de ideas, expresa que a solicitud de organizaciones y vecinos del sector, la Municipalidad de Quillota desarrolló un informe técnico que sugiere al titular del proyecto –la recurrida-, solicitar carta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental, por la posible afectación de napas subterráneas, y por la presencia del chorito de agua dulce diplodon chilensis gray, y de especies vegetales nativas como espinos, maitenes, molles, quillayes, romerillos, entre otros. Solicitan los actores que se acoja su recurso de protección, ordenándose a la recurrida retrotraer la situación existente al momento del ingreso ilegal y arbitrario con maquinarias y elementos de construcción denunciado, con el objeto de eliminar todas las conductas arbitrarias y discriminatorias denunciadas, con costas. Durante la tramitación del recurso, se hacen parte como coadyuvantes de la parte recurrente, personas que se individualizan como vecinos del canal, adhiriendo a lo pedido en autos. Segundo: Que la recurrida, la Asociación de Canalistas del Canal Mauco informa solicitando el rechazo de los recursos interpuestos en su contra. Señala que el canal Mauco corresponde a una “obra artificial” destinada a trasladar aguas superficiales desde el Río Aconcagua, para ser empleada en riego agrícola, que data desde 1915. Indica que al ser una obra artificial de gran extensión, 83.000 metros de trayecto, tiene problemas de infiltraciones, acumulación de lodo, y ocupación del canal como vertedero por terceros desconocidos. Es
Fallo
se resuelve exceptuar de someterse al permiso de modificación de cauce las obras que cuenten con la bonificación de la Ley N° 18.450, cuya supervisión e inspección técnica sea responsabilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas y que se ejecutarán en cauces artificiales. Clarificado lo resuelto por la autoridad -sin perjuicio que la propia Resolución D.G.A. N° 135 de 2020 señala expresamente en su considerando 16 que no es aplicable a los permisos sectoriales tipificados en los artículos 151 y 294 del Código de Aguas-, no es posible confundir el permiso de modificación de cauce del artículo 41, introducido en el Código de Aguas a través de la Ley N° 20.304 Sobre Operación de Embalses Frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y Otras Medidas que Indica, con la aprobación del Director General de Aguas requerida por el artículo 294, localizado en el Libro Tercero, Título I del Código de Aguas, “De la construcción de ciertas obras hidráulicas”, referido, como su nombre señala, ya no al cauce, sino a obras hidráulicas. Esta diferencia es crucial desde que la norma contenida en la Ley N° 19.300 y su reglamento hace mención al artículo 294 del Código de Aguas, razón que imposibilita aplicar la excepción del artículo 171 del código de marras, la que, como se ha reiterado, se relaciona exclusivamente con el ya mencionado artículo 41 del mismo cuerpo legal. En otras palabras, no es posible atender a la argumentación esgrimida por la Asociación de Canalistas, desde que el fundamento
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PAGE 18 Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, se interponen tres acciones constitucionales de protección en contra de la Asociación de Canalistas Canal Mauco, acumuladas en un único ingreso, denunciando que el actuar del recurrido
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