Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

VALDÉS/SERVIMAULE LIMITADA

Rol

C-28-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1.- Que la demandada solidaria Alvi Supermercados Mayoristas S.A., en lo principal de folio 25, el 11/06/2024, hace hacer presente la convalidación del despido debido a estar pagadas las cotizaciones adeudades según pasa a explicar. Refiere que por sentencia en causa O-617-2023 de este mismo tribunal, se decretó la nulidad del despido de don Hernán Ignacio Valdés Acevedo, Rut 17.017.341-4, por no estar pagadas las cotizaciones en AFP Provida por los meses de junio a agosto de 2023. En causa P-7433-2024 seguida en el Juzgado Previsional y de Cobranza de Santiago, AFP Provida inició el cobro de dichas cotizaciones. - Con fecha 07 de junio de 2024 ALVI pagó la liquidación en la causa antes señalada, que correspondía al total de las cotizaciones antes señaladas. 2.- Que la parte demandante no evacuó el traslado conferido. 3.- A folio 31, el 21/06/2024, se recibió el incidente a prueba, incorporándose los siguientes medios de prueba. Prueba del incidentista. a.- Sentencia causa O-617-2023. b.- Demanda en causa P-7433-2024. c.- Titulo ejecutivo de cobro, resolución Nº 81383068. d.- Comprobante de depósito en la cuenta del tribunal de Cobranza de Santiago por la suma de $216.683. e.- Carta remitida a don Hernán Ignacio Valdés, C.I. 17.017.341-4, de fecha 18 de junio de 2024. 4.- La sentencia, cuyo cumplimiento se lleva a cabo en esta causa, expresamente decreta en su parte resolutiva: “II.- Que se ACOGE la demanda de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Hernán Ignacio Valdés Acevedo en contra de Servimaule Ltda., representada legalmente por Soledad Alejandra Arrau Toral, y en contra de Alvi Supermercado Mayorista SA, 1 Código: WJKLXXKXDEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada legalmente por Viviana Medel Machuca, todos ya individualizados, y en consecuencia se establece que: A.- Que se declara que ambas empresas de

Fallo

se declara que ambas empresas demandadas tienen responsabilidad solidaria respecto de las prestaciones e indemnizaciones demandadas en la presente causa respecto del actor, a causa del régimen de subcontratación que existe entre ellas. B.- Que se declara que el despido ocurrido el 18 de agosto de 2023 es nulo, y como consecuencia de tal declaración, se condena solidariamente a ambas demandadas a favor del demandante al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, en los términos señalados en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual de $276.100, más los reajustes e intereses que correspondan. C.- Que se condena a ambas empresas demandadas de forma solidaria a favor del actor al pago de las cotizaciones previsionales para AFP Provida de los meses de junio, julio y agosto de 2023, lo que se debe concretar directamente ante dicha entidad, más los reajustes, intereses y multas de rigor. Ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese a dicha entidad remitiéndosele copia de la presente sentencia.” 5.- La parte ejecutada Alvi Supermercados Mayoristas S.A. probó, mediante comprobante de depósito y resolución dictada en la causa P-7433-2024 del Juzgado de Cobranza de Santiago, que con fecha 7 de junio de 2024 pagó la suma que se cobraba en dicha causa y que correspondían a las cotizaciones de que da cuenta la Resolución N° 81383068 de 23/01/2024 emitida por AFP Provida res

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Talca, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Resolviendo incidente de folio 25 de 9/06/2024. Visto y teniendo presente. 1.- Que la demandada solidaria Alvi Supermercados Mayoristas S.A., en lo principal de folio 25, el 11/06/2024, hace hacer presente la convalidación del despido debido a estar pagadas las cotizaciones adeudades según pasa a explicar. Refiere que por sentencia en causa O

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