ZAVALA/CONSULADO DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA
Rol
C-255-2024
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Revisado el mérito de los antecedentes que obran en el presente expediente digital, los argumentos planteados por la ejecutada, y teniendo presente lo prescrito en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por el cual debe asegurarse a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, siendo en consecuencia, un deber intrínseco del Estado y sus órganos, la debida protección del derecho fundamental ya indicado; lo cual guarda plena armonía con los lineamientos recogidos por el Derecho Internacional. A mayor abundamiento, en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, es posible constatar que las exenciones a la jurisdicción de un Estado sobre los agentes diplomáticos de otro y los actos o contratos en que participen no implican per se una inmunidad absoluta. De este modo, el artículo 33 N°3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, establece como hipótesis de excepción a la inmunidad, el caso en que si un agente diplomático emplee a personas externas, debe cumplir con las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social que el Estado imponga a los empleadores, precepto que debe ser aplicado en el caso concreto, en el entendido que la presente ejecución tiene como título una sentencia condenatoria donde se ha establecido el incumplimiento del Código: XCEEXPRVGWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutado en materia laboral. Reafirma lo indicado, el artículo 41 N° 1 de la Convención ya citada, en cuanto a la obligación de los agentes diplomáticos de respetar las leyes nacionales, norma se relaciona con el art. 55 N° 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Teniendo presente, igual forma, lo expuesto en sentencia de la Excma. Corte Suprema con fecha 10 de octubre de 2023, en los mismos autos laborales que se ejecutan en esta sede, y lo di
Fallo
se resuelve lo siguiente: Vistos: Revisado el mérito de los antecedentes que obran en el presente expediente digital, los argumentos planteados por la ejecutada, y teniendo presente lo prescrito en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por el cual debe asegurarse a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, siendo en consecuencia, un deber intrínseco del Estado y sus órganos, la debida protección del derecho fundamental ya indicado; lo cual guarda plena armonía con los lineamientos recogidos por el Derecho Internacional. A mayor abundamiento, en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, es posible constatar que las exenciones a la jurisdicción de un Estado sobre los agentes diplomáticos de otro y los actos o contratos en que participen no implican per se una inmunidad absoluta. De este modo, el artículo 33 N°3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, establece como hipótesis de excepción a la inmunidad, el caso en que si un agente diplomático emplee a personas externas, debe cumplir con las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social que el Estado imponga a los empleadores, precepto que debe ser aplicado en el caso concreto, en el entendido que la presente ejecución tiene como título una sentencia condenatoria donde se ha establecido el incumplimiento del Código: XCEEXPRVGWC Este documento tiene firma electrónica y su
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Antofagasta, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 10 de julio del presente año, por la parte demandante. Habiéndose dado traslado a la excepción opuesta por la ejecutada, según consta en resolución de fecha 10 de julio del 2024, se resuelve lo siguiente: Vistos: Revisado el mérito de los antecedentes que obran en el presente expediente digit
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