JARAMILLO/INMOBILIARIA SANTANDER S.A.
Rol
J-837-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda la excepción de pago consisten en los retiros que los abogados ejecutantes han efectuado, conforme la profusa documentación que acompaña, en las causas que indica, no obstante, los únicos abonos que las partes en transacción de 14 de octubre de 2022 decidieron imputar al pago de las 20.600Uf son las que figuran en la cláusula novena, que no son los que la ejecutada refiere, y que suman un total de $108.659.334 que no están en ejecución. Los pagos parciales a que hace referencia la ejecutante por un monto de $148.884.455 y $405.512.365 realizados el 24 de agosto de 2023 y el 17 de octubre de 2023 respectivamente, no vienen sino a confirmar que se ha configurado la hipótesis de la cláusula décima de la transacción, por lo que es absolutamente aplicable la cláusula penal. Se desestima la excepción opuesta sin costas por estimar plausible la oposición. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 432, 463 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 3°, 231 y siguientes, inciso final del 235 y 434 y Código: EBJMXXFDXWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1.545 y siguientes, 1628 y siguientes, 1698 y 2446 y siguientes del Código Civil: Se resuelve: I.- Se rechaza la excepción opuesta II.- Cada parte pagará sus costas Notifíquese a los apoderados de las partes al correo electrónico que registren en el sistema. RIT J-837-2023 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Código: EBJMXXFDXWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-17T14:38:24-0400
Fundamentos
motivos por los cuales deduce la excepción de pago total de la deuda. TERCERO: La demandante evacúa traslado en los siguientes términos: 1) Respecto del poder para representar a los trabajadores Isai Aldana Iturrigada y Claudia Cayupi González, la revocación sólo procede respecto de Código: EBJMXXFDXWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las causas de cumplimiento laboral, más no del poder que se les confirió a los abogados para suscribir el finiquito cuyo pago se persigue en estos autos. 2) En cuanto a la objeción de pago, niega que el precio pactado en la declaración, transacción, recibo y finiquito celebrado entre las partes se encuentre pagado de forma íntegra. 3) Tampoco es efectivo que la suma de $319.160.026, que alega la demandada en su excepción de pago, pueda imputarse como pago, por los siguientes motivos: En primer lugar, señala que esa suma fue obtenida mucho antes de cerrar o terminar los juicios a través de la celebración de la transacción respectiva, por lo que no pueden ser imputadas –sin vulnerar la ley del contrato- para amortizar una deuda que nació con posterioridad a esos pagos, los que no fueron objeto alguno de la transacción que libremente celebraron las partes. Señala que la transacción fue celebrada con fecha 14 de octubre de 2022 y los pagos que alega la demandada fueron realizados durante los años 2021 y 2022. En segundo lugar, la demandante señala expresamente en la demanda los distintos pagos parciales recibidos por la demandada con cargo a la transacción, que ascienden a las sumas de $148.684.455 y $405.512.365 y, asimismo, descuenta la suma de $108.659.334 que se pactó en la referida transacción a título de abono. Alude a un argumento formal, en el sentido de señalar que el texto de la transacción es inequívoco al indicar expresamente los únicos dineros que se consideraron y acordaron a título de abono en la cláusula novena de la declaración, transacción, recibo y finiquito fueron aquellos que ascienden a la suma de 108 millones, los que se imputaron al precio pactado entre las partes, no existiendo otras imputaciones. CUARTO: Se recibió la excepción a prueba, recayendo sobre el siguiente hecho: “Efectividad de haberse cumplido con el pago de las prestaciones que se cobran en autos, fecha, forma y demás circunstancias en que ello ocurrió”. Código: EBJMXXFDXWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que acompaña documental la demandante sin objetar consistente en: 1. Escrito de verificación de crédito acompañando documentos (antecedentes que sustentan la verificación), ingresado a folio 37 en proceso (terminado) de reorganización judicial de empresa deudora seguido ante el 4º Juzgado Civil de Santiago con fecha 06 de septiembre de 2022 ROL C-8115-2022. 2. Escrito de verificación de crédito acompañando documentos (antecedentes que sustentan la verificación) ingresado a foli
Fallo
Por tanto, lo adeudado asciende a 2.349 UF, sin perjuicio de la cláusula penal pactada por las partes en la transacción. SEGUNDO: La demandada opuso excepción de pago y efectuó las siguientes acusaciones: Código: EBJMXXFDXWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1) Señala que los abogados de la demandante no tienen mandato para representar a los trabajadores Isai Aldana Iturrigada y Claudia Cayupi González, al habérseles revocado su patrocinio y poder en la causa RIT C-3927-2022 con fecha 22 de agosto de 2023 y causa RIT C-5485-2022, con fecha 29 de diciembre de 2023, ambas de este Tribunal de Cobranza, respectivamente. A mayor abundamiento, indican que respecto de los trabajadores anteriormente individualizados no cumplieron con aclarar el monto adeudado en los términos acordados en la cláusula CUARTA de la transacción cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, por cuanto no acompañaron el escrito ni el proveído de las causas RIT C-3927-2022 y RIT C-5485-2022, debido a que era imposible hacerlo al habérseles revocado el patrocinio y poder en dichas causas. 2) Indica que la demandante no informó de la totalidad de los pagos realizados. Además de los pagos señalados, se ha pagado la suma de $319.160.026 mediante consignaciones -distintos de los 108 millones antes referidos-, todas las cuales fueron deliberadamente ocultadas al tribunal. Agregan que, de la suma antes indicada, $20.992.892 fueron retirados por
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Santiago a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que han comparecido los abogados CRISTOBAL RAGGIO POLANCO y BERNARDO ANDRES JARAMILLO DEL VALLE, en representación de los trabajadores que se indicarán en la tabla adjunta, e interponen demanda ejecutiva en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. e INMOBILIARIA SANTANDER S.A. (“ISSA”), ambas representadas legalmente por ANDRÉS PEDRO
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