Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON PARIS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

P-12361-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., entidad de previsión social, con domicilio en Av. Bernardo O´Higgins N°949 Piso 9, oficina 904, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de Paris Administradora Ltda., representada por don Jorge Daniel Breitling Alvo, ignora profesión, con domicilio en Av. Kennedy N°9001 departamento 4, Las Condes. Funda su demanda en que por resolución N°2205517 de fecha 21 de febrero de 2023, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $6.426.439.- (seis millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y nueve pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas de don Fredy Eduardo Wagner Wagner por el periodo comprendido entre febrero de 2009 a diciembre de 2015, febrero a julio, y diciembre de 2020, enero, febrero de 2021 y mayo de 2021 a octubre de 2022 y de doña Cecilia Carmen Urtubia Córdova por el periodo comprendido entre febrero de 2010 a diciembre de 2015. Indica que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., ya individualizada, por la suma de $6.426.439.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 11 de abril de 2023 tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Código: WNXWXXRBSGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 23 de enero de 2024 tuvo lugar la notificación person

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N°2205517 de fecha 21 de febrero de 2023, en la cual se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $6.426.439.- (seis millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y nueve pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de “Pago de la deuda” y “error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas” contempladas en artículo 5 de la Ley 17.322 en relación con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PARIS ADMINISTRADORA LTDA., ya individualizada, por la suma de $6.426.439.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 11 de abril de 2023 tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Código: WNXWXXRBSGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 23 de enero de 2024 tuvo lugar la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva interpuesta en autos, practicándose el respectivo requerimiento de pago el 26 del precitado mes y año. Con fecha 01 de febrero de 2024 comparece el ejecutado interponiendo excepción de pago de la deuda y error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. En relación con el pago menciona primeramente y respecto de doña Cecilia Urtubia que esta prestó servicios para la ejecutada entre el 13 de febrero de 2010 y el 31 de julio de 2020, periodo durante el cual fue traspasada entre diversas razones sociales de la demandada, en función de las diversas modificaciones societarias de las que fue objeto la empresa, siempre con el consentimiento de la trabajadora y reco

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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., entidad de previsión social, con domicilio en Av. Bernardo O´Higgins N°949 Piso 9, oficina 904, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de Paris Administradora Ltda., repre

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