VIDAL/TRANSPORTES COLLARTE SPA
Rol
J-29-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° Que, comparecen, doña Catalina Alexandra Nataly Ovando Irarrázaval, abogada, y Kimberly Isazku Castillo Sanhueza, abogada, ambas domiciliadas para estos efectos en Washington N° 2562, Oficina 201, Antofagasta, en representación de doña VALENTINA FRANCHESKA VIDAL ACUÑA, chilena, soltera, Ingeniera Comercial mención negocio minero, Cédula de Identidad N° 18.918.242-2, domiciliada em Coronel Adolfo Holley N° 741, Antofagasta seguida en contra de TRANSPORTES COLLARTE SPA, RUT N.º 76.506.620-4, representada legalmente por doña Mariela Collarte Taboada, desconocen profesión u oficio, Cédula de Identidad N.º 8.805.152-1, ambos domiciliadas en calle 14 de febrero N° 2174 Oficina 9, Antofagasta y demandan el pago de la suma de $3.852.549, ofertada por el empleador en carta aviso de fecha 12 de octubre del año 2023, además de incremento legal de un 150% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, solicitando el pago de la suma de $5.116.243. 2° Que, válidamente emplazada la ejecutada, opuso excepción de pago respecto de los montos demandados, atendido que con fecha 22 de marzo se efectúo transferencia electrónica a la cuenta corriente de este Tribunal por la suma de $4.499.632, por los montos adeudados. Sostiene que el pago como modalidad de extinción de las obligaciones soluciona todo concepto adeudado al acreedor y que, constando adicionalmente éste en un medio de prueba fehaciente; resulta suficiente para enervar la presente acción ejecutiva. Código: ETMXXXXXDWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto al incremento demandado, sostiene que es improcedente, puesto que el atraso en el pago, no es imputable a esa parte, ya que es la demandante la que se negó sistemáticamente a suscribir finiquito y recibir el pago en tiempo y forma. 3° Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la excepción, sosteniendo que no es efectivo que la act
Fundamentos
considerando que la presente causa se encontraba ya en tramitación. Hace presente también, que el demandado puso a disposición de la demandante dos finiquitos con causales Código: ETMXXXXXDWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl distintas; sin embargo, la causal que apare en la carta aviso de despido es la de necesidades de la empresa. Finalmente hace presente que el pago se efectuó en el mes de marzo de este año, esto es, cinco meses después del despido y que solo se depositó de manera parcial, adeudando la suma de $4.469.160.- 4° Que, con fecha once de abril del año dos mil veinticuatro, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar: 1.- Efectividad de encontrarse pagado parcial o totalmente el crédito de autos. Antecedentes y circunstancias al efecto. 5° Que, la parte ejecutante incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1. Comprobante de transferencia electrónica de fecha 22 de marzo de 2024. 2. Registro de conversación vía WhatsApp entre la demandante y personal de la empresa. 3. Acta de comparendo ante la IPT de fecha 07 de noviembre de 2023. 4. Constancia ante la IPT de fecha 27 de febrero de 2024. 5. Correo electrónico de fecha 12 de marzo de 2024 dirigido a la demandante. 6. Constancia ante la IPT de fecha 14 de marzo de 2024. 7.- Registro de conversación vía WhatsApp entre la empresa y la ejecutante b) testimonial: 1.- Enrique Marcelo Collarte Taboada. 2.- Estela Diana Villca Cayo Que, por su parte la ejecutada incorporó los siguientes medios probatorios, a) documental: 1. Carta de aviso de término de contrato. 6° En cuanto a la excepción de pago. Que, conforme a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que la obligación que dio origen a este juicio ejecutivo versó sobre el no pago de las prestaciones a los que se obligó la ejecutada en carta aviso de despido de fecha 12 de octubre de 2023, suma que solo se pagó luego del requerimiento de pago Código: ETMXXXXXDWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con fecha 11 de abril de 2024, mediante depósito en cuenta corriente de este Juzgado del Trabajo, según consta del certificado de fecha 15 de abril del año en curso, por lo que procede acoger la excepción de pago entendiendo ésta como pago parcial. 7° En cuanto al incremento. Que, en lo que dice relación con el incremento demandado, que el artículo 169, letra a) del Código del Trabajo, establece que las indemnizaciones contenidas en la carta aviso de despido constituyen una oferta irrevocable de pago, y si tales indemnizaciones no se pagan se podrá “recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162.” 8.- Que, en la especie, la carta aviso de despido
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 159 N° 1, 162, 169, letra a), 470 y 473 del Código del Trabajo y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, Se declara: I.- Que, se acoge en forma parcial, la excepción de pago opuesta por la demandada y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado con los correspondientes intereses y reajustes a la fecha de esta sentencia. II.- Que, se rechaza la solicitud de incremento intentada. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Código: ETMXXXXXDWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT J-29-2024 RUC 24- 3-0043071-2 Proveyó doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Código: ETMXXXXXDWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-15T14:14:47-0400
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RIT J-29-2024 VIDAL con TRANSPORTES COLLARTE SPA SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, quince de julio del año dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, comparecen, doña Catalina Alexandra Nataly Ovando Irarrázaval, abogada, y Kimberly Isazku Castillo Sanhueza, abogada, ambas domiciliadas para estos efectos en Washington N° 2562, Oficina 201, Antofagasta, en representación de doña VALENTINA FRANCHESKA
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