ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./ACTIVA MARKETING SPA
Rol
P-35436-2022
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT P-35436-2022, RUC: 22- 3-0240305-1, con fecha 23 de noviembre de 2022, comparece don lvaro Andr s MolinaÁ é Leiva, en representaci n de ó Colmena Golden Cross S.A, todos domiciliados en Agustinas N 814, Oficina 1006, comuna de Santiago,° interponiendo demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones en contra de Activa Marketing SpA, representada por Viviana Nataly Parra Hurtado, domiciliada en Los Militares N 5620, comuna de Las° Condes. Para fundar su demanda, acompa a ñ resoluci n que tiene m ritoó é ejecutivo de conformidad con el art culo 2 de la Ley No 17.322 y que ení total suman $8.240.853.- correspondientes a las cotizaciones previsionales de salud adeudadas a su instituci n en relaci n con los trabajadores queó ó en ella se indican. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma antes se alada, m s reajustes,ñ á intereses, recargos y costas. Con fecha 24 de noviembre de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despach ndose el mandamiento de ejecuci n yá ó embargo. A trav s de presentaci n de é ó 9 de septiembre de 2023, la demandada se opone a la ejecuci n alegando las excepcionesó contempladas en el n mero 1 del art culo 5 de la ley 17.322,ú í ° correspondiente a la inexistencia de la prestaci n de servicio, y seg n loó ú Código: EXXJXXCGZVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el n mero 5 del mismo art culo, en relaci n con el art culoú í ó í 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, la excepci n de pago° ó ó respecto de uno de los trabajadores. Con fecha 21 de septiembre de 2023, la demandante evacu eló traslado conferido respecto de las referidas excepciones, allan ndoseá nicamente respecto de la inexistencia y pago alegadas con ocasi n a unoú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don lvaro Andr s Molina Leiva, enÁ é representaci n de ó Colmena Golden Cross S.A, interpone demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones en contra de Activa Marketing SpA, ambas ya individualizadas. El fundamento de su acci n es la Resoluci n N 171-2022-P, deó ó ° fecha 25 de agosto de 2022, por los periodos entre febrero de 2020 y mayo de 2022 respecto de las cotizaciones previsionales de salud adeudadas a su instituci n en relaci n con los trabajadores que en ella seó ó se ala;ñ SEGUNDO: Que, la parte demandada se opone a la ejecuci nó por medio de la excepci n de ó inexistencia de la prestaci n deó servicio, contemplada en el N 1 del art culo 5 de la Ley 17.322,° í ° respecto de los dos trabajadores indicados en la resoluci n que sirve deó t tulo ejecutivo.í En cuanto a Jack Alexander Blake, de nacionalidad brit nica,á indica que la relaci n laboral con la empresa se mantuvo vigente hasta eló 20 de febrero de 2020, poca en que este ltimo le puso t rmino poré ú é Código: EXXJXXCGZVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl renuncia voluntaria, oportunamente comunicada a las entidades previsionales, y cuya situaci n aparece reflejada en finiquito de contratoó de trabajo suscrito con fecha 21 de febrero de 2020 ante Notario P blico,ú el cual acompa a a su presentaci n. Asimismo, agrega que lasñ ó cotizaciones del ex trabajador asociadas a todo el periodo en que prestó servicios para la empresa se encuentran pagadas, incluyendo el mes de febrero de 2020, que fue el ltimo trabajado.ú Por ello, no existir a prestaci n de servicios en los per odosí ó í comprendidos entre los meses de marzo de 2020 a mayo de 2022, respecto del Sr. Blake. Por otra parte, sobre el trabajador Lucas Vicente Savazzi, de nacionalidad brasilera, quien figura con periodos adeudados entre agosto de 2020 y mayo de 2022, reclama que jam s existi una prestaci n deá ó ó servicios remunerados, laborales, civiles ni de cualquier otro tipo. En efecto, comenta que, desde su arribo a nuestro pa s, siempre actu ení ó calidad de representante convencional de la compa a APPCO con sedeñí en Brasil y, en ejercicio del referido mandato, se encargaba de supervisar el funcionamiento de la empresa demandada, reportando peri dicamenteó el estado de avance, ejecuci n y cumplimiento de los contratos con losó clientes, especialmente, el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y migratorias de los trabajadores. Agrega que las acciones de supervisi n y control que ejerc a seó í replicaban en la empresa constituida en Colombia y, por ello, constantemente se manten a viajando entre Brasil, Chile y Colombia, siní lograr mantener un lugar de residencia permanente, hosped ndoseá generalmente en hoteles. Expresa que, los requerimientos de informaci nó sobre remuneraciones y pago de cotizaciones que el Sr. Savazzi solicitaba con cierta regularidad a los contadores de aquella poca,
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma antes se alada, m s reajustes,ñ á intereses, recargos y costas. Con fecha 24 de noviembre de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despach ndose el mandamiento de ejecuci n yá ó embargo. A trav s de presentaci n de é ó 9 de septiembre de 2023, la demandada se opone a la ejecuci n alegando las excepcionesó contempladas en el n mero 1 del art culo 5 de la ley 17.322,ú í ° correspondiente a la inexistencia de la prestaci n de servicio, y seg n loó ú Código: EXXJXXCGZVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispuesto en el n mero 5 del mismo art culo, en relaci n con el art culoú í ó í 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, la excepci n de pago° ó ó respecto de uno de los trabajadores. Con fecha 21 de septiembre de 2023, la demandante evacu eló traslado conferido respecto de las referidas excepciones, allan ndoseá nicamente respecto de la inexistencia y pago alegadas con ocasi n a unoú ó de los trabajadores, y solicitando el rechazo en lo dem s.á Declaradas admisibles las excepciones, se recibi la causa a prueba.ó Encontr ndose los autos en estado, se cit a las partes para o rá ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don lvaro Andr s Molina Leiva, enÁ é representa
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Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT P-35436-2022, RUC: 22- 3-0240305-1, con fecha 23 de noviembre de 2022, comparece don lvaro Andr s MolinaÁ é Leiva, en representaci n de ó Colmena Golden Cross S.A, todos domiciliados en Agustinas N 814, Oficina 1006, comuna de Santiago,° interponiendo demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones en contra de Act
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