1°Jdo. de Letras de San Fernando

MORALES/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

C-34-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1° Comparece ante este Tribunal la parte demandada, Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, representado legalmente por su Director Ejecutivo (S) el profesor Sr. Héctor Saravia Molina, quien se opone a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en causa laboral RIT T-27-2021 de este tribunal, interponiendo la excepción de pago, en base a los siguientes argumentos: Como cuestión previa afirma que la Ley Nº 21.109, establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en adelante “El Estatuto” rige la relación funcionaria de los asistentes que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), quienes son considerados funcionarios públicos, por lo que en tal calidad, quedan sujetos a obligaciones funcionarias, entre ellas, la de observar el principio de probidad administrativa. Agrega que respecto de las tres funcionarias que mencionada, forman parte de la dotación de su servicio y ejercieron acciones en su oportunidad. Respecto de las asignaciones que fueron suspendidas, alega que fueron repuestas y pagadas, pero no fueron reconocidas en la etapa declarativa.  El hecho de tener que pagar nuevamente dichas asignaciones, generaría de partida un detrimento al patrimonio del SLEP COLCHAGUA y por consiguiente del patrimonio fiscal y eventualmente un enriquecimiento sin causa ya que dichas funcionarias, una vez que se reintegraron las asignaciones vieron aumentadas sus remuneraciones sin un fundamento legal reconocido en la sentencia que se intenta ejecutar. En cuanto al requerimiento de pago, indica que fue requerido a pagar la suma de $14.538.574, y hace mención a la parte resolutiva de la sentencia definitiva que motiva el presente cumplimiento respecto de estas tres demandantes: Nora Del Carmen González Cornejo, Patricia Elena Ullrich Ortega e Isabel Josefina Morales Lagos. Explica que el 2 de noviembre de 2021, en la causa T-27-2021 MORALES/SLEP COLCHAGUA, de este trib

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia, no fueron deducidas o consideradas como pagadas. En concreto, las denunciantes demandaron los siguientes haberes: 1.- Haberes reintegrados a doña Nora del Carmen González Cornejo: En la denuncia presentada, la denunciante señala que dejó de percibir las siguientes asignaciones: 1.- Que se redujo la Asignación de Experiencia, desde $354.402 a $121.171, con una disminución de $233.231 mensuales en este ítem; y Código: QDYYXXLTCWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que se dejó de pagar completamente otros 5 ítems que formaban parte permanente de las remuneraciones de la actora, a saber: Asignación de Movilización, Perfeccionamiento Co-Docentes, Desempeño Difícil por Contrato Colectivo, Bono Acuerdo Contrato Colectivo y Bono Antigüedad Trienios; y 3.- Que respecto a la Asignación de Alumnos Prioritarios Ley 21.109: se dejó de pagarla en enero y febrero; y a partir de marzo se han pagado diversas mensualidades atrasadas, adeudando a la fecha los montos correspondientes a septiembre y octubre. Diferencias entre asignación de experiencia legal y la convencional reclamada según el N°1 anterior. La única asignación que no les fue reintegrada en julio de 2021, fue la diferencia entre la asignación de experiencia legal y la convencional, puesto que existía un dictamen de la Contraloría General de la República que impedía el pago de aquella diferencia. Con fecha 04 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República cambia dicho criterio mediante oficio N°E153061/2021, que complementa el dictamen 3280 de 2020, procediendo a contar de esa fecha, autorizar el pago de la diferencia entre la asignación de experiencia convencional y la legal. Atendida la nueva disposición del ente Contralor, este Servicio procedió al pago de dicha diferencia en la asignación de experiencia a todos los asistentes de la educación que tenían derecho a percibirla, incluidas las denunciantes. Dicho pago se reflejó en la liquidación de remuneraciones del mes de noviembre de 2021, pagándose tanto la correspondiente a dicho mes, que en el caso de la señora González ascendió a $354.402.- pesos, como el pago retroactivo de ella por los meses de enero de 2021 a octubre de 2021, por un total de $2.332.310.- pesos, más el reajuste de ella por el IPC, que equivale a $76.671.- pesos. Asignación de movilización, perfeccionamiento co docentes, desempeño difícil por contrato colectivo y bono acuerdo contrato colectivo reclamada según el N°2 anterior. Hace presente que partir del mes de junio de 2021, en adelante, fueron reintegradas en su mayoría las asignaciones reclamadas, las cuales se han reflejado en las liquidaciones de remuneración como “D° Adquirido C.C.”, según desglose que presenta. Aún más, en el mes de julio de 2021, también se efectúo el pago retroactivo de ellas por los meses de enero de 2021 a mayo de 2021, reflejándose en la liquidación como “Reliq. D° Adquir

Fallo

fallo que se encuentra ejecutoriado, fechado el 15 de marzo de 2023, se resolvió lo siguiente, en lo que interesa: “III. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones deducida por doña Nora Del Carmen González Cornejo; doña Patricia Elena Ullrich Ortega; y doña Isabel Josefina Morales Lagos, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, RUT 62.000.790-0, representado legalmente por su Director Ejecutivo don Óscar Leonardo Fuentes Román, todos ya individualizados, por lo que se condena a la demandada a pagar a las denunciantes las siguientes partidas: Respecto de doña Nora Del Carmen González Cornejo: 1. Diferencias de remuneraciones no pagadas desde enero a octubre de 2021, conforme al siguiente desglose: a $2.428.000, (dos millones cuatrocientos veintiocho mil pesos), por concepto de diferencias en el pago de la Asignación de Experiencia; d $195.130, (ciento noventa y cinco mil ciento treinta pesos), por concepto de Asignación de Movilización; A $545.950, (quinientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta pesos), por concepto de Perfeccionamiento Co – Docentes; d $200.870, (doscientos mil ochocientos setenta pesos), por concepto de Desempeño Difícil por Contrato Colectivo; D $495.510, (cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos diez pesos), por concepto de Bono Acuerdo Contrato Colectivo; B $473.160, (cuatrocientos setenta y tres mil ciento sesenta pesos), por concepto de Bono Antigüedad (trienios); B $15.976, (quince mil novecientos setenta y seis

Texto Completo (Preview)

San Fernando, quince de julio de dos mil veinticuatro. Por entrado a mi despacho con esta fecha y resolviendo la excepción de pago formulada por la ejecutada en el escrito de 14 de diciembre de 2023, folio 10: Vistos: 1° Comparece ante este Tribunal la parte demandada, Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, representado legalmente por su Director Ejecutivo (S) el profesor Sr. Héctor Sa

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