COLMENA GOLDEN CROSS S.A.FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
Rol
P-18775-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que con fecha 06 de marzo de 2024, comparece el demandado interponiendo incidente especial de nulidad de todo lo obrado por no haber sido legalmente emplazado. En síntesis, sustenta su incidente indicando que don Jaime Pinaud Vigorena, a la fecha en que se practicaron las certificaciones y notificaciones en la presente causa ya no prestaba servicios para la demandada por cuanto dejó de pertenecer a la institución el 6 de enero de 2023, agregando además que no tiene su domicilio comercial en el lugar donde supuestamente fue notificado. Señala de otro lado que tomó conocimiento del presente juicio el 29 de febrero de 2024 a través de la información que le fuera enviada a través de correo electrónico por el estudio de abogados Albagli Zaliasnik, a quienes previamente le encargaron una revisión completa de las causas de cobranza laboral y previsional existentes en la página del Poder Judicial, y de la cual no tenían noticia. 2.- Que con fecha 08 de marzo de 2024, se confirió traslado de la incidencia planteada, trámite que no fue evacuado por la actora, por lo que no hay alegaciones o defensas que ponderar al respecto. 3.- Que con fecha 26 de abril de 2024, se recibió el incidente a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos: a.- Domicilio o residencia del demandado a la época de la notificación de la demanda, b.- Efectividad si por un hecho no imputable al demandado dejaron de llegar a sus manos las copias a que se refiere el artículo 40 y 44 del Código de procedimiento Civil y c.- Época en que el demandado tomó conocimiento del juicio. 4.- Que la parte ejecutada para acreditar sus dichos rindió la siguiente prueba: a. Cadena de 8 correos electrónicos de entre el 06 y el 29 de febrero de 2024, asunto: RE: Encargo causa P-25572-2023 Código: XXLSXXWDZDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 13 de enero de 2023, entre
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 38,40, 44, 82 siguientes 144, 160, 171 del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes del DFL N°1 de Hacienda del año 1993 se resuelve: I. Que SE RECHAZA la incidencia de nulidad planteada por la ejecutada con fecha 06 de marzo de 2024. II. Que cada parte asumirá sus costas. RIT: P-18775-2023 RUC: 23-3-0113257-3 Resolvió el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Ivb Código: XXLSXXWDZDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXLSXXWDZDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-17T16:14:08-0400
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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que con fecha 06 de marzo de 2024, comparece el demandado interponiendo incidente especial de nulidad de todo lo obrado por no haber sido legalmente emplazado. En síntesis, sustenta su incidente indicando que don Jaime Pinaud Vigorena, a la fecha en que se practicaron las certificaciones y notificaciones en la presente causa ya n
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