Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

A.F.P. HABITAT S.A. CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

P-2208-2022

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa de cobranza previsional, RIT: P-2208-2022, RUC: 22-3-0243126-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, Entidad de Previsión Social, representada en juicio por el abogado don Francisco Tocornal Fuenzalida, domiciliados en Alameda 540 Oficina 204, Rancagua, como demandante; y SERVICIO DE SALUD O’HIGGINS, representado por doña Patricia Ema Pichuante Farías, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Dos Sur 1356, Talca, como demandada. Segundo : Demanda. A folio 1, el 28/11/2022 comparece la parte ejecutante ya individualizada, quien de acuerdo con la resolución que se acompaña, dictada en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador Servicio de Salud O’Higgins, ya individualizado, adeuda y debe pagar la suma de $21.825.160.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que indica a continuación: Código: CYGXXXSVXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CYGXXXSVXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo con la Ley 17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19, Inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500.

Fallo

En mérito de lo expuesto, resolución acompañada, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; solicita Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicio De Salud O’Higgins, Código: CYGXXXSVXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado por doña Patricia Ema Pichuante Farías, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $21.825.160, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Tercero: Oposición de excepciones. A folio 8, el 24/05/2024, comparece la parte demandada ya individualizada, quien opone la siguiente excepción en favor de su representada: En consideración a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 17.322 que señala: “La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:” opone la siguiente: Incompetencia del Tribunal, causal contemplada en el artículo 5° N°5 de la Ley 17.322, en relación al artículo 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Interpone la excepción de incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, en base a los siguientes

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Causa Ruc 22-3-0243126-8 Rit P-2208-2022 Materia Ejecutivo previsional Demandante Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat Rut 98.000.100-8 Abogado Francisco Tocornal Fuenzalida C.I. 8.352.676-9 Demandado Servicio de Salud O’Higgins Rut 61.606.800-8 Abogados Francia Edith Zurita San Martín Luisa Macarena Medina Miranda C.I. 15.211.474-5 C.I. 15106459-0 Ingreso 28 de noviembre de 2022 Cit. oír

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