C.A. de Antofagasta

LOPEZ COCA MARTHA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

115447-2023

Fecha

8 de junio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 156-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que del mérito de autos se desprende que la amparada fue condenada con fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes, a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, otorgándosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, que el tribunal tuvo por cumplida por resolución de 30 de agosto de 2022; 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por la de libertad vigilada importa que el Tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad de la amparada, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 3°) Que, se encuentra demostrado que la amparada tiene arraigo laboral y familiar, pues vive desde hace más de cinco años en Chile, tiene trabajo en una peluquería y una pareja que reside en este país, sin que registre, desde la condena del año 2018, otro tipo de antecedentes penales; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de expulsión es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra la amparada en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una pareja y trabajo que permite aseverar q

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Santiago, ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 156-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuest

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