Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

RAMÍREZ/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

C-227-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos: 1.- Que la ejecución de la sentencia dictada en los autos RIT: , del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, encuentra su fundamento normativo en los artículos 462, 463, 464 N°1, 465 y 466 del Código del Trabajo; y 2.- Que este Tribunal, actuando dentro del ámbito de su competencia, se encuentra facultado para requerir de pago a los organismos del Estado, aplicando el procedimiento especial establecido para ello en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, sin que esto implique menoscabar la prerrogativa del Fisco, de oponer las excepciones y defensas que correspondan. Se resuelve, no dar lugar al recurso de reposición interpuesto. En cuanto a la petición subsidiaria: téngase por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro (Folio: 13). Concédese en el sólo efecto devolutivo. Elévense los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y resolución, debiendo remitirse los antecedentes vía interconexión. Al otrosí: a fin de corregir el yerro advertido por el solicitante, se acoge la objeción planteada y se ordena efectuar una liquidación manual del crédito. Una vez que la liquidación así ordenada practicar se encuentre firme, ofíciese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al tenor de lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. RIT: C-227-2024 RUC: 23-4-0460981-5 Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a doce de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RMZPXXBQKTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T08:02:52-0400

Fallo

se resuelve derechamente lo pendiente de la presentación de fecha 05 de julio de 2024: A lo principal: vistos: 1.- Que la ejecución de la sentencia dictada en los autos RIT: , del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, encuentra su fundamento normativo en los artículos 462, 463, 464 N°1, 465 y 466 del Código del Trabajo; y 2.- Que este Tribunal, actuando dentro del ámbito de su competencia, se encuentra facultado para requerir de pago a los organismos del Estado, aplicando el procedimiento especial establecido para ello en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, sin que esto implique menoscabar la prerrogativa del Fisco, de oponer las excepciones y defensas que correspondan. Se resuelve, no dar lugar al recurso de reposición interpuesto. En cuanto a la petición subsidiaria: téngase por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro (Folio: 13). Concédese en el sólo efecto devolutivo. Elévense los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y resolución, debiendo remitirse los antecedentes vía interconexión. Al otrosí: a fin de corregir el yerro advertido por el solicitante, se acoge la objeción planteada y se ordena efectuar una liquidación manual del crédito. Una vez que la liquidación así ordenada practicar se encuentre firme, ofíciese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al tenor de lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civ

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ero San Miguel, doce de julio de dos mil veinticuatro. Atendido lo obrado en autos se resuelve derechamente lo pendiente de la presentación de fecha 05 de julio de 2024: A lo principal: vistos: 1.- Que la ejecución de la sentencia dictada en los autos RIT: , del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, encuentra su fundamento normativo en los artículos 462, 463, 464 N°1, 465 y 466 del Código

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