IBARRA/FIRE STOP SYSTEMS CHILE S.A.
Rol
69014-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por dos de las demandadas contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpusieron contra la de mérito que acogió la demanda de declaración de empleador único, despido indirecto y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso no cumple con los referidos presupuestos, pues lejos de precisar la materia de derecho sometida al examen de esta Corte, su presentación incorpora un título denominado “infracciones de derecho que motivan el presente recurso de unificación”, para luego indicar que “el objeto del juicio que nos convoca es determinar si existieron incumplimientos graves de las obligaciones del contrato de trabajo que den lugar a la demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones, declaración de relación laboral y declaración de unidad económica”, y act
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N° 69.014-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por dos de las demandadas contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso
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