ISAAC MAURICIO CARRASCO PARDO C/ ALVARO EDUARDO HILLERNS VELASCO
Rol
87566-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Edmundo Piraíno Suez, Juan Pablo Rodhes Valenzuela y Carlos Lizana Guerrero y el querellante Remberto Valdés Hueche, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, por la cual los primeros fueron condenados como autores de tráfico de residuos peligros. 2° Que por el líbelo intentado por las defensas se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, entendiendo los recurrentes que existe vulneración al debido proceso en dos capítulos, el primero, por ponderarse la declaración de dos testigos, cónyuges entre sí, que habrían estado contaminados, al haber tenido contacto entre ellos durante el juicio y segundo, infracción al deber de registro y al principio de contradicción, porque la declaración de una testigo se extendió a puntos no contemplados en la declaración que prestó en la etapa investigativa. 3° Que el Ministerio Público al hacerse parte, pidió reconducir los dos capítulos antes mencionados, a las causales de las letras e) y c) del artículo 374 del Código Procesal Penal; el Consejo de Defensa del Estado, por su parte, pide se declaren admisibles dichos capítulos y se remita el recurso a la Corte de Concepción; se suma a dicha petición la querellante y los defensores piden se declare inadmisible el recurso del querellante porque habría incongruencia entre la causal del 373 b) y su petitorio. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en ambos capítulos podría tener como sustento real un reclamo a la prueba, su valoración y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) y, por su parte, un reclamo en sentido amplio a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado
Fallo
fallo de primera instancia, en ambos capítulos podría tener como sustento real un reclamo a la prueba, su valoración y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) y, por su parte, un reclamo en sentido amplio a los derechos y facultades que le asisten a la defensa, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por la defensa del sentenciado y por la querellante, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. En relación a las peticiones de inadmisibilidad de los recursos deducidos, estese a lo decidido. Regístrese y remítase. Rol N° 87566-23.
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Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 128872-2023, a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase presente y estese a lo que se resolverá. Al escrito folio 129018-2023, a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase presente y estese a lo que se resolverá. Al escrito folio 133785-2023, téngase presente y estese a lo que se
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