FISCALIA IQUIQUE C/ LEANDRO FRANCO CARRASCO FERNANDEZ
Rol
87729-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Leandro Carrasco Fernández, Milovan Carrasco Fernández y Camila Espinoza Santander, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores de un delito de tráfico. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa se ha invocado como causa principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, entendiendo el recurrente que existe vulneración al debido proceso bajo la forma de crear y establecer hechos y delitos inexistentes para fundar el fallo, reiterando en el escrito los
Fundamentos
considerandos en que el tribunal se refiere a la valoración de la prueba. 3° Que el Ministerio Público al hacerse parte, señala que lo que realmente se cuestiona es la forma en que se valoró la prueba para tener por acreditada la existencia del hecho punible y la participación de los condenados, reclamos que más bien corresponden al entorno del motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al
Fallo
fallo de primera instancia, podría tener como sustento real un reclamo a la prueba, su valoración y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los sentenciados y, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 87.729-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que la defensa de Leandro Carrasco Fernández, Milovan Carrasco Fernández y Camila Espinoza Santander, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, por la cual fueron condenados como autores de un delito de tráfico. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa se ha invocado como causa
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