C/ JUAN CARLOS FIGUEROA URRUTIA
Rol
87584-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT
Hechos
Vistos: 1° Que en proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de Talca, los que han sido remitidos a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la querellante en contra de la sentencia que absolvió al requerido de un delito de injurias graves con publicidad. 2° Que por el recurso interpuesto, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) en conjunto con la del artículo 373 b), ambas del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la igual protección en el ejercicio de los derechos, derecho a un justo y racional procedimiento, afectación a los derechos de las víctimas al privarlas de una sentencia justa que se haga cargo de todos los hechos denunciados y cuestionando la valoración de la prueba. 3° Que entiende esta Corte, que la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica y que encuentra sustento en que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso, por lo que no cuenta con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente que el recurso sea declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la querellante en lo que dice relación con las causales que se interpusieron en forma conjunta, esto es, la del artículo 373 a) y 373 b), remítase el líbelo intentado a la Corte de Apelaciones de Talca, para previa revisión en cuenta de la causal subsidiaria deducida y, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y remít
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la querellante en lo que dice relación con las causales que se interpusieron en forma conjunta, esto es, la del artículo 373 a) y 373 b), remítase el líbelo intentado a la Corte de Apelaciones de Talca, para previa revisión en cuenta de la causal subsidiaria deducida y, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 87.584-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que en proceso seguido ante el Juzgado de Garantía de Talca, los que han sido remitidos a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la querellante en contra de la sentencia que absolvió al requerido de un delito de injurias graves con publicidad. 2° Que por el recurso interpuesto, se invoca como causal princi
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