DIAZ GUZMAN JORGE ANTONIO
Rol
102877-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial que confirmó la sentencia de primera instancia, pronunciada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, que condenó al encartado como autor de maltrato de obra a superior, causando lesiones leves, de conformidad al artículo 342 N°3 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 341 N°3 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que el recurrente luego de reseñar someramente la sentencia que acogió su pretensión en primera instancia, denuncia vulneración al artículo 546 numeral 7 del Código de Procedimiento Penal, por haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, estimando que no existió ningún medio de prueba que permita establecer fehacientemente la participación de su representado en los hechos, agregando que la ley prohíbe presumir la responsabilidad penal y que la presunción de inocencia ha sido vulnerada por el fallo impugnado, sin explicitar en modo alguno la forma en que específicamente se cometieron las infracciones en este caso en particular. Por su parte, al referirse a cómo éstas influyeron en lo dispositivo del fallo, señala que de no haberse cometido el vicio denunciado y no haberse violado las leyes reguladoras de a prueba, su representado habría sido absuelto. De lo anterior, se deduce que lo que se cuestiona es lo decidido por la Corte Marcial, sin que exista desarrollo alguno que permita adentrarse en la denuncia a la afectación de las normas denunciadas, evidenciando, el libelo, además, muchos defectos formales en su interposición. Tercero: Que según señala el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, se hacen aplicables en forma subsidiaria las normas de Código Procedimiento Civil, que en su artículo 782 refiere que elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisito
Fallo
fallo impugnado, sin explicitar en modo alguno la forma en que específicamente se cometieron las infracciones en este caso en particular. Por su parte, al referirse a cómo éstas influyeron en lo dispositivo del fallo, señala que de no haberse cometido el vicio denunciado y no haberse violado las leyes reguladoras de a prueba, su representado habría sido absuelto. De lo anterior, se deduce que lo que se cuestiona es lo decidido por la Corte Marcial, sin que exista desarrollo alguno que permita adentrarse en la denuncia a la afectación de las normas denunciadas, evidenciando, el libelo, además, muchos defectos formales en su interposición. Tercero: Que según señala el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, se hacen aplicables en forma subsidiaria las normas de Código Procedimiento Civil, que en su artículo 782 refiere que elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 y N°2 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que
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Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial que confirmó la sentencia de primera instancia, pronunciada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, que condenó al encartado como autor de maltrato de obra a superior, causando lesiones leves, de conform
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