PIÑANGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
93064-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que aquello sea improcedente o lo otorgue en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que, en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que rechazó el amparo deducido en estos autos. 4° Que conviene tener presente que la Corte de Apelaciones de Talca con fecha 13 de mayo de 2023, rechazó el amparo interpuesto, ante lo cual, el recurrente dedujo recurso de apelación con fecha 19 de mayo de igual año, el que previa certificación efectuada en la causa, fue declarado inadmisible por extemporáneo con fecha 24 de mayo último. 5° Que esta Corte, comparte el criterio plasmado por los recurridos, desde que la normativa aplicable en este caso resulta ser aquella establecida en el Código Procesal Penal, cuyos plazos son de días corridos, los que se pueden prorrogar en caso que el vencimiento de término sea en día domingo o festivo, cuyo no es el caso, de lo que resulta que el último día que tenía el recurrente para presentar la apelación era el día 18 de mayo de 2023, por lo que al resolver como lo hicieron los recurridos aplicaron correctamente las normas legales pertinentes, de lo que resulta que el libelo intentado debe ser rechazado de plano. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de trece de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de tramitar el recurso, atendido que en su criterio el plazo para apelar de la resolución que falla un amparo es de diez días. Al primer y segundo otrosíes, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 93.064-23.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de trece de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de tramitar el recurso, atendido que en su criterio el plazo para apelar de la resolución que falla un amparo es de diez días. Al primer y segundo otrosíes, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 93.064-23.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que
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