FILGUEIRA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA
Rol
93029-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente hace una relación de los hechos de la causa, de la prueba rendida - la que cuestiona- y de los principales aspectos del juicio que condenó a su representada como autora de homicidio calificado, acompañando como nuevos antecedentes distintos documentos que daban cuenta de la situación tributaria de su representada, tales como cartola de movimientos, cartola de cotizaciones previsionales, carpeta tributaria electrónica, información sobre impuesto a la renta de distintos años tributarios; además de un informe socioeconómico suscrito por un asistente social; lo anterior con el objeto de acreditar la realidad fáctica de la vida de la sentenciada y que no tenía motivaciones para cometer el delito. 3° Que de la revisión de la causa se puede apreciar que lo que se menciona por el abogado que comparece no es un antecedente nuevo sino que debió formar parte de las alegaciones hasta la instancia del juicio desde que aparecen incorporados como prueba de la defensa en el auto de apertura; la que en definitiva no fue rendida íntegramente por su parte, pero que en caso alguno fue excluida como se señala en su escrito; de lo que se colige que a través de este arbitrio se manifiesta la disconformidad con lo resuelto en cuanto a la decisión de condena; por lo tanto, ello no se ajusta a la causal deducida, lo que hace que de suyo el libelo i
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 134222-2023, a lo principal téngase presente, al otrosí, por acompañados. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se
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