GBV CAPITALES S.A. CON MARIA FREZ VEGA
Rol
20046-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-5875-2018 caratulado “GBV Capitales S.A. con Frez”, el tercero incidentista deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, que revocó la de primer grado de diez de junio de dos mil veintidós, y rechazó la inoponibilidad del lanzamiento por haberse deducido en forma extemporánea. Pide, respecto de ambos recursos, invalidar y dictar fallo de reemplazo que acoja su excepción de inoponibilidad, con costas. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Tercero: Que, por su parte, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en los
Fundamentos
motivos anteriores, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya puesto término al juicio ni haga imposible su continuación, razón por la cual los arbitrios de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.
Fallo
fallo de reemplazo que acoja su excepción de inoponibilidad, con costas. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Tercero: Que, por su parte, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya puesto término al juicio ni haga imposible su continuación, razón por la cual los arbitrios de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado René González Nieto, en representación del tercero, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 20.046-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-5875-2018 caratulado “GBV Capitales S.A. con Frez”, el tercero incidentista deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la reso
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