PÉREZ/SOENCO SOLUCIONES GEOTECNICAS LTDA.
Rol
J-103-2024
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 6 de abril de 2024, comparece CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ SALDÍAS, trabajador, con domicilio en calle 5 casa N° 5410 Floresta 2, comuna de Hualpen, representado por el abogado Andrés Franchi Muñoz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleador SOENCO SOLUCIONES GEOTÉCNICAS LIMITADA, del giro de denominación, representada legalmente por Marcelo Enrique Olivares Ortega, empresario, ambos con domicilio en calle Jaime Repullo N° 326 comuna de Talcahuano. Funda su demanda en que ante el Juzgado del Trabajo de Concepción se siguió la causa laboral caratulada “Pérez con Soenco Soluciones Geotécnicas Limitada” RIT N° , donde las partes con fecha 11 de mayo del año 2023, arribaron a una conciliación, cuyo tenor reproduce, con el fin de relevar que de las dos cuotas pactadas de $1.500.000, cada una, la ejecutada no canceló la segunda cuota el día 10 de julio del año 2023, como se acordó, sino que lo hizo el 11 de agosto del año 2023, por lo que incurrió en un incumplimiento culpable al pagar tardíamente la respectiva cuota, haciéndose exigible la cláusula penal pactada en el apartado tercero de la conciliación en mención, ascendente a $1.500.000, que equivale al 50% del saldo total insoluto, que era precisamente procedente frente al referido incumplimiento obligacional. Señala que la obligación consta en título ejecutivo, y siendo la obligación liquida y actualmente exigible, y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva, es plenamente procedente en la especie la ejecución enderezada. Tras la cita de las disposiciones legales aplicables al caso, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, declararla admisible y en definitiva acogerla en todas sus partes, despachando en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.500.000, más intereses, reajustes y costas. Por resolución de 12 de abril de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: DGXGXXGVXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que con fecha 6 de abril de 2024, comparece Claudio Enrique Pérez Saldías, representado por el abogado Andrés Franchi Muñoz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleador Soenco Soluciones Geotécnicas Limitada, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por expresamente reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva, tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por la suma de $1.500.000, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que con fecha 27 de mayo de 2024, comparece el abogado Francisco Ugarte Pérez, en representación de la ejecutada y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la obligación y de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por presentada, declararla admisible y acogerla, con costas. TERCERO: Que con fecha 4 de junio de 2024, se declaró inadmisible la excepción de inexistencia de la obligación. I. SOBRE LA EXCEPCION DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN CUARTO: Que según da cuenta la resolución de fecha 4 de junio de 2024, la excepción de inexistencia de la obligación ha sido declarada inadmisible, declaración que se encuentra firme y ejecutoriada. QUINTO: Que en efecto, el artículo 470 en relación con el artículo 473 del Código del Trabajo es taxativo en indicar cuáles son las excepciones susceptibles de ser opuestas en este procedimiento, no siendo la que
Fallo
se resuelve una de ellas, lo que lleva indefectiblemente al rechazo de la misma. II. EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO SEXTO: Que tal como se ha indicado, el demandado ejecutivo opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que como el saldo insulto no existe, tampoco la cláusula penal en cobro. SÉPTIMO: Que la ejecutante evacuando el traslado señaló que la cláusula penal pacada en la conciliación se hizo exigible por el pago extemporáneo de la segunda cuota pactada y que su base de cálculo es el saldo insoluto a la fecha del acuerdo. OCTAVO: Que como hechos asentados en la causa, consta lo siguiente: 1.° Que las partes de este juicio ejecutivo arribaron en sede de laboral declarativa, con fecha 11 de mayo de 2023, en causa RIT O-476-2023, a una conciliación, en la que sin que la Código: DGXGXXGVXSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandada reconociera ni los hechos ni los fundamentos de la demanda y con el sólo ánimo de poner fin al juicio, pagaría a la demandante la suma única total de $3.000.000, pagadera en dos cuotas de $1.500.000, cada una, la primera el día 10 de junio del año 2023, y la segunda el 10 de julio del año 2023, mediante transferencia bancaria a nombre del abogado de la parte demandante. 2°. Que las partes, en la segunda cláusula de la conciliación, estipularon que el no pago de una de las cuotas indicadas en los plazos establecidos, haría exigible el pago total de la deuda como
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Concepción, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 6 de abril de 2024, comparece CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ SALDÍAS, trabajador, con domicilio en calle 5 casa N° 5410 Floresta 2, comuna de Hualpen, representado por el abogado Andrés Franchi Muñoz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleador SOENCO SOLUCIONES GEOTÉCNICAS LIMITADA, del giro de denomi
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