Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/INGESMART S.A

Rol

P-51193-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que han de probarse los que siguen: 1° Efectividad de haberse verificado los presupuestos que hagan procedente la prescripción de la deuda. 2° Efectividad de no haber prestado servicios para la demandada los trabajadores Jimmy Ignacio Yaeguer Saez, Salvador Mauricio Méndez Carrasco y Daniel Antonio Correa Berrios durante los períodos cuyo cobro se persigue en autos. 3° Efectividad de encontrarse totalmente solucionadas las cotizaciones cuyo pago se persigue. Con fecha 8 de julio de 2024, y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las prestaciones contenidas en las Resoluciones Nº 3635, de fecha 24 de agosto de 2023, por una suma de $1.463.139.-, Nº 3636, de fecha 24 de agosto de 2023, por una suma de $575.750.-, y Nº 3637, de fecha 24 de agosto de 2023, por una suma de $428.489.-, todas por la suma total de $2.467.378.- más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opone las siguientes excepciones a la ejecución: 1.- Excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° numeral 5 de la ley n° 17.322.- en relación con el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, Código: YXNXXXYSHTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto de los aportes patronales destinados al Fondo Único de Prestaciones Familiares cobrados a su representada por la Resolución N° 3636/2023, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 2515 de Código Civil ejecutante estaría intentando el cobro ejecutivo de aportes patronales de trabajadores que debían destinarse al Fondo Único de Prestaciones Familiares desde el año 2011 hasta el año 2022, acción ejecutiva que estaría totalmente prescrita respecto de aquellas acciones anteriores al 8 de febrero de 2021. Solicita además se declare la prescripción de las obligaciones que aparecen en el anexo de la Resolución N° 3635- 2023 que vayan desde el año 2011 hasta el mes de febrero del año 2021. 2. Excepción de inexistencia de prestación de servicios respecto de los trabajadores Jimmy Ignacio Yaeguer Saez, Salvador Mauricio Méndez Carrasco y Daniel Antonio Correa Berrios, pues a la fecha de cobro de sus dividendos ya no tenían vigente una relación laboral con la ejecutada. 3. Excepción de pago respecto del pago de los créditos sociales solicitados por los trabajadores de INGESMART del mes de noviembre 2022 y abril de 2023. En primer lugar, señala que INGESMART SpA pagó con fecha 6 de enero de 2023 la suma de $1.265.161.- a la ejecutada, por los créditos de sus trabajadores correspondientes al mes de noviembre de 2022, donde se incluyen los $524.534.- demandados en autos por dicho período. En segundo lugar, y en cuanto a las prestaciones originadas en el año 2023, según el anexo de la Resolución N° 3635/2023, donde se indica que la ejecutada adeuda (entre otras) la suma de $368.346.- por cuota del crédito del trabajador Rodrigo Andrés Vázquez Islas, dicha suma habría sido solucionada con fecha 20 de junio de 2023 mediante un pago por la suma de $ 622.116.- TERCERO: Que la ejecutante evacuó traslado a la excepción opuesta en el siguiente sentido: • Prescripción: Respecto a la resolución N°3636, se allana en cuanto a los montos adeudados con anterioridad a febrero de 2021, y respecto a la resolución N°3635, se allana sólo respecto al período enero de 2021. • Inexistencia de la prestación de los servicios, se allana. Código: YXNXXXYSHTS Este documen

Fallo

SE DECLARA: I. Q ue se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, y se ordena poner término a la ejecución respecto de las obligaciones devengadas con anterioridad al 7 de febrero de 2024. II. Q ue se acoge la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios opuesta por la ejecutada, y se ordena poner término a la ejecución respecto de las obligaciones contenidas en la resolución N° 3635-2023 correspondientes a los trabajadores Jimmy Ignacio Yaeguer Saez, Salvador Mauricio Méndez Carrasco y Daniel Antonio Correa Berrios. III. Q ue se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta por la ejecutada, y se ordena poner término a la ejecución respecto de las obligaciones contenidas en la resolución N° 3635-2023 del período noviembre de 2022 correspondiente a los trabajadores Andrea Vera Baeza por la suma de Código: YXNXXXYSHTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $44.062.-, Cristian Castillo Conejera por la suma de $62.687.-, Matías Riquelme Fuentes por la suma de $54.078.-; Jonnathan Cartenes O´Ryan por la suma de $155-842.-; y Rodrigo Vásquez Islas por la suma de $363.707.- IV. Prosígase con la ejecución una vez ejecutoriada la presente sentencia por el total de las sumas efectivamente adeudadas. V. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 y 8 de la Ley 17322, practíquese la liquidación del crédito vigente. VI. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a l

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos; Comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador bernardo O´Higgins 949 oficina 2501 edificio Santiago Centro, Santiago, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES (en adelante, la CCAF Los Andes), corporación de derecho privado sin fines de lucro, del giro de su denominac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica