FARÍAS CON ABARCA
Rol
161524-2022
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario por responsabilidad extracontractual seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-830-2019, caratulado “Farías con Abarca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, que -en lo que interesa al recurso- confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de abril de dos mil veintidós, acogiendo la demanda y condenando a la demandada a pagar a la demandante $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, en primer término, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado, el que se limitaría a acceder a lo demandado por daño moral únicamente por una suposición. Tercero: Que, respecto de la causal de nulidad formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Sin embargo, una atenta lectura del fallo cuestionado permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a acoger la demanda al establecer, de acuerdo a la prueba rendida, que el fallecido era hijo de la demandante, que estaba por cumplir veintitrés años, que vivían en el mismo hogar y que su fallecimiento produjo en la actora una afectación emocional y una depresión grave que le ha impedido trabajar, circunstancias que llevan a los sentenciadores a fijar el monto de la reparación. Cuarto: Que acorde con
Fallo
fallo de primer grado de diecinueve de abril de dos mil veintidós, acogiendo la demanda y condenando a la demandada a pagar a la demandante $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, en primer término, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado, el que se limitaría a acceder a lo demandado por daño moral únicamente por una suposición. Tercero: Que, respecto de la causal de nulidad formal invocada, no debe olvidarse que el defecto aparece sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Sin embargo, una atenta lectura del fallo cuestionado permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a acoger la demanda al establecer, de acuerdo a la prueba rendida, que el fallecido era hijo de la demandante, que estaba por cumplir veintitrés años, que vivían en el mismo hogar y que su fallecimiento produjo en la actora una afectación emocional y una depresión grave que le ha impedido trabajar, circunstancias que llevan a los sentenciadores a fijar el monto de la reparación. Cuarto: Que acorde con lo que s
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Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario por responsabilidad extracontractual seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-830-2019, caratulado “Farías con Abarca”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la se
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