BADILLA CARDOSA MARIO CON SERVIU MATROPOLITANO Y OTROS .
Rol
75910-2021
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol N° 75.910-2021, sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados “Badilla Cardosa Mario con Serviu Metropolitano y Otros”, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la de primer grado que, en lo pertinente, acogió la demanda y, en su mérito, ordenó la restitución dentro de décimo día de la porción del terreno del demandante sobre la que se construyó la calle Janequeo de la comuna de Cerro Navia, ejecutoriado que sea el fallo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en un primer acápite, se denuncia la infracción del artículo 889 del Código Civil en relación con el artículo 19, inciso primero, del Código Civil; y del artículo 26, inciso 1° del D.F.L. N° 850, conforme con el artículo 592 del Código Civil. Señala que, la acción reivindicatoria, no debió ser acogida porque no se cumple con un requisito indispensable de la acción en comento, cual es, la que se trate de una cosa singular. En lo pertinente, señala que, no se acreditó que la calle Janequeo se encuentra comprendida dentro de los títulos de dominio que se acompañaron a la demanda. Añade que, refuerza lo expuesto, el hecho que actualmente ni siquiera existen las calles San Carlos y Bartolomé Mitre que, conforme a la inscripción conservatoria, constituían los deslindes del terreno que fue objeto del loteo y sobre el cual el actor alega dominio, razón por la que, a su juicio, también se vulnera el citado artículo 19, inciso primero, del Código Civil. Por otra parte, indica que, la sentencia impugnada no consideró que la calle en comento se construyó con ocasión de la planificación de la Población Cauquenes y, a propósito de la necesidad de urbanizar el sector, es que a partir de ese momento, la calle pasó a tener la calidad de bien nacional de uso público, en conformidad a la establecido en el artículo 135 del D.F.L. N° 458 Ley de Urbanismo y Construcciones, norma que también fue infringida y con ello se pierde la posesión privada. Es más, indica que se ha producido una afectación presunta, que se sostiene en la costumbre, porque la calle Janequeo ha sido utilizada como tal, hecho reconocido por la parte demandante, es decir, ha estado vinculada al uso público, como un bien nacional de uso público, desde hace ya 50 años, situación que ha provocado la transmutación de un bien privado al régimen jurídico de un bien de uso público, sin necesidad de acto administrativo ni judicial, puesto que en este caso se aplica la presunción contenida en el artículo 26, inciso 1°, del D.F.L. N° 850 de 1998, la que en estas condiciones, también, ha sido infringido.
Fallo
Por tanto, - insiste- la calle ha estado todo este tiempo cumpliendo un fin público y siendo así, se ha consolidado su calidad jurídica de bien nacional de uso público que, en todo caso, siendo una presunción simplemente legal, se podía haber desvirtuado si el propietario del terreno en que se emplaza hubiese acreditado que había sido construida a sus expensas, lo cual no aconteció. Segundo: Que, en otro acápite, se alega la transgresión de los artículos 2510, 2511 y 2517 del Código Civil, en relación con el artículo 19 y 22 del Código Civil al haber rechazado la “excepción” de prescripción extraordinaria opuesta por su parte. Reitera que, es un hecho de la causa, el que la calle Janequeo fue construida en la década de los años 70 y, desde ese momento, pasó hacer un bien nacional de uso público. Por tanto, el plazo para ejercer cualquier acción conforme a la normativa citada, es de cinco años, los que en la especie, deben contabilizarse a partir de esa transformación a terreno público, de manera que el particular ya no tiene ninguna acción a su favor porque la ley ha presumido que ese terreno es público, encontrándose en la actualidad prescrita la acción en comento. Por otro lado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 relacionado con el artículo 70, ambos de la Ley General de Urbanismo y Construcción, señala que se debe tener presente que, en cualquier caso, en estas circunstancias, procedía la cesión de terrenos por causa de la urbanización que se había hecho,
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Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol N° 75.910-2021, sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados “Badilla Cardosa Mario con Serviu Metropolitano y Otros”, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confir
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