VERGARA/HORMAZÁBAL
Rol
C-86-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: El avenimiento celebrado el 18 de marzo del año en curso, en su Cláusula “TERCERO”; la certificación realizada por el ministro de fe de este tribunal con fecha 12 de junio de 2024, folio 63; y teniendo presente que no existe antecedente por parte de la demandada en cuanto a haberse dado cumplimiento al avenimiento celebrado, y que por el contrario, conforme a la documental aportada se desprende el pago de solo una de las cuotas pactadas en la presente causa, ascendiendo esta, a la suma de $750.000, no obstante que el comprobante aportado por la parte demandante indica un monto pagado de $1.500.000, ya que por corresponder al mismo depósito, es posible tener por establecido que, tal como indica la ejecutante, a través de éste, se procede al pago de lo pactado en la presente causa y en la causa C- 87-2023. Por estas consideraciones se declara: Que se hace lugar a la solicitud formulada en escrito de 28 de junio de 2024, folio 64, y, en consecuencia, se hace efectiva la cláusula de aceleración e incremento pactado. Incrementándose en un 100% la deuda materia de autos, sobre el saldo pendiente, a la fecha de $1.500.000, conforme lo dispone el artículo 462 y 466 del Código del Trabajo. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT: C-87-2023 RUC: 23-4-0488654-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Felipe, a doce de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FFPVXXNQXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T14:11:16-0400
Fallo
Por estas consideraciones se declara: Que se hace lugar a la solicitud formulada en escrito de 28 de junio de 2024, folio 64, y, en consecuencia, se hace efectiva la cláusula de aceleración e incremento pactado. Incrementándose en un 100% la deuda materia de autos, sobre el saldo pendiente, a la fecha de $1.500.000, conforme lo dispone el artículo 462 y 466 del Código del Trabajo. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT: C-87-2023 RUC: 23-4-0488654-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Felipe, a doce de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FFPVXXNQXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-12T14:11:16-0400
Texto Completo (Preview)
jlp San Felipe, doce de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado el Traslado conferido en estos autos, en rebeldía de la demandada. Visto: El avenimiento celebrado el 18 de marzo del año en curso, en su Cláusula “TERCERO”; la certificación realizada por el ministro de fe de este tribunal con fecha 12 de junio de 2024, folio 63; y teniendo presente que no existe antecedente por parte d
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