1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA/SOTO

Rol

20057-2023

Fecha

7 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Letras de Antofagasta bajo el Rol N°1110-2022, caratulado “Sociedad de Inversiones Emprenor Limitada/Soto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de julio de dos mil veintidós, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción, y se ordenó continuar la ejecución por el saldo insoluto. 2°) Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 4, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que independiente de los términos en que se redacte la cláusula de aceleración, aquella se hace exigible sólo con el hecho de la mora o retardo en el pago de alguna de las cuotas en que se pactó la obligación, razón por la cual el plazo de prescripción se debe contar a partir de aquella fecha. En tal sentido indica que la existencia de una modalidad como la indicada, no puede otorgarle al acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo, de lo cual se seguiría que éste no puede hacer uso de ella en cualquier oportunidad. A mayor abundamiento, indica que esta Corte ha sostenido que la manifestación de la voluntad del ejecutante, en orden a acelerar la deuda, se produce con la presentación de la demanda, situación que, en la especie, tuvo lugar el 28 de abril de 2022. Finalmente -luego de citar abundante jurisprudencia en el sentido recién indicado- solicita invalidar el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo en que se acoja íntegramente la excepción de prescripción. 3°) Que la sentencia impugnada acogió parcialmente la excepción de prescripción al estimar que la cláusula de exigibilidad anticipada fue pactada en términos facultativo

Fallo

fallo de primer grado de veintiséis de julio de dos mil veintidós, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción, y se ordenó continuar la ejecución por el saldo insoluto. 2°) Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 4, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que independiente de los términos en que se redacte la cláusula de aceleración, aquella se hace exigible sólo con el hecho de la mora o retardo en el pago de alguna de las cuotas en que se pactó la obligación, razón por la cual el plazo de prescripción se debe contar a partir de aquella fecha. En tal sentido indica que la existencia de una modalidad como la indicada, no puede otorgarle al acreedor la facultad de evitar el transcurso del tiempo, de lo cual se seguiría que éste no puede hacer uso de ella en cualquier oportunidad. A mayor abundamiento, indica que esta Corte ha sostenido que la manifestación de la voluntad del ejecutante, en orden a acelerar la deuda, se produce con la presentación de la demanda, situación que, en la especie, tuvo lugar el 28 de abril de 2022. Finalmente -luego de citar abundante jurisprudencia en el sentido recién indicado- solicita invalidar el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo en que se acoja íntegramente la excepción de prescripción. 3°) Que la sentencia impugnada acogió parcialmente la excepción de prescripción al esti

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Santiago, siete de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Letras de Antofagasta bajo el Rol N°1110-2022, caratulado “Sociedad de Inversiones Emprenor Limitada/Soto”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia

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