JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

TEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES

Rol

17951-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “si la vinculación del demandante con la Ilustre Municipalidad de Mejillones, nacida de la contratación a honorarios entre ellas, puede o no asimilarse a la de una relación que regula el Código del Trabajo conforme al artículo 7”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, porque las decisiones del tribunal son congruentes con las pretensiones del demandante y la resistencia de la demandada, no extendiéndose el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 17.951-2023.-

Fallo

fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 17.951-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso d

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