C-110-2024 ARANEDA CON COMERCIALIZADORA MARFINO LIMITADA
Rol
J-53-2024
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se da inicio a la presente causa con fecha 19 de febrero de 2024, al recepcionar para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes ante la judicatura laboral en audiencia preparatoria con fecha 22 de diciembre de 2023, en causa RIT O-1521-2023, recepción gestada en primera instancia al alero de causa RIT C-110-2024, de esta magistratura. Con fecha 22 de mayo de 2024, comparece el abogado Juan Carlos Tapia Elorza, en representación de la ejecutada COMERCIALIZADORA MARFINO LIMITADA, oponiendo excepción de pago parcial. Funda la excepción en que el día 5 de enero de 2024 realizó el pago de la primera cuota de la conciliación arribada en el juicio de autos, mediante transferencia electrónica desde la cuenta de su representada a la cuenta del ejecutante, por la suma de $1.666.666 y con fecha 13 de febrero de 2024, realizó el pago de la segunda cuota de la conciliación de autos, mediante transferencia electrónica, por igual suma. Solicita en definitiva, se descuenten del monto liquidado las sumas antes señaladas. Conferido traslado de la excepción opuesta a la ejecutante, éste fue evacuado por la parte con fecha 30 de mayo de 2024, solicitando se acoja parcialmente la excepción de pago promovida, sólo por la suma de $1.666.666, por cuanto la segunda cuota se pagó con retardo, el día 13 de febrero de 2024. Que con fecha 12 de junio de 2024, se recibió la causa a prueba. Con esta fecha se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de febrero de 2024, se inicia la presente causa por remisión de la conciliación arribada entre las partes en sede declarativa laboral, en causa RIT O-1521-2023. SEGUNDO: Que con fecha 22 de mayo de 2024, comparece el abogado Juan Carlos Tapia Elorza, en representación de la ejecutada, y opone a la ejecución la excepción de pago parcial, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por opuesta y en definitiva, se descuenten las sumas pagadas de la liquidación. TERCERO: Que conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado Código: QXXCXXDXNSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por la ejecutante, solicitando sea acogida de forma parcial, sólo en cuanto a la primera cuota, pues la segunda fue pagada con retardo. CUARTO: Que con fecha 12 de junio de 2024, fue declarada admisible la excepción de pago parcial opuesta, recibiéndose a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó a su oposición dos copias de comprobante de transferencia electrónica de fechas 5 de enero y 13 de febrero de 2024, el primero del Banco de Chile y el segundo del Banco Security. Por su parte, la ejecutante acompañó copia escrito de fecha 6 de febrero del 2024, presentado en la causa que funda la ejecución. I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO : SEXTO: Que el ejecutado opuso excepción de pago parcial, la que funda en dos transferencias realizadas directamente a la parte ejecutante, con fechas 5 de enero y 13 de febrero de 2024, por la suma de $1.666.666, cada una. SEPTIMO: Que a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, resulta pertinente hacer presente que del análisis de la causa es posible establecer que ésta tiene su inicio en la remisión de la conciliación, por la judicatura ordinaria laboral, la que se tuvo por recibida por esta judicatura especializada bajo la correcta nomenclatura con fecha 21 de febrero de 2024, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo y liquidar la deuda, con fecha 22 de marzo del año en curso, siendo notificada el 14 de mayo de 2024, y requerida de pago en rebeldía, al día siguiente. OCTAVO: Que de acuerdo al mérito de lo referido precedentemente, el pago verificado por la demandada, consistente en las dos transferencias bancarias electrónicas efectuada a la cuenta vista de la ejecutante, los que por lo demás no han sido discutidos en su existencia, sino sólo en su naturaleza jurídica, a juicio de esta magistratura constituyen pago en sentido jurídico. NOVENO: Que en efecto, el “pago efectivo o solución”, constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que pa
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago parcial planteada por la ejecutada. Practíquese nueva liquidación de la deuda. II. Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese. RIT: J-53-2024 Código: QXXCXXDXNSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 24-3-0049786-8 Dictada por Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción En Concepción a once de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QXXCXXDXNSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-11T10:24:54-0400
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se da inicio a la presente causa con fecha 19 de febrero de 2024, al recepcionar para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes ante la judicatura laboral en audiencia preparatoria con fecha 22 de diciembre de 2023, en causa RIT O-1521-2023, recepción gestada en primera instancia al alero de causa RIT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica