CELULOSA ARAUCO CON YESCA MELO Y OTROS
Rol
C-550-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 26 de abril de 2024, comparece la abogada Ximena Gebauer Parra, por Celulosa Arauco y Constitución S.A., ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 940 oficina 502, Concepción, quien interpone tercería de prelación en contra del ejecutante y ejecutados de autos. Preliminarmente expone que durante el año 2022, la Sociedad Constructora Marco Salinas Placencia y Cía. Limitada –en adelante ECOMS-, prestó servicios de obras civiles para Celulosa Arauco y Constitución S.A. –en adelante CASA- en dependencias del Complejo Forestal e Industrial Horcones 3 –CFI Horcones-, ubicado en la comuna de Arauco, servicios que fueron prestados con maquinarias y herramientas propias o bajo su resguardo y, además, con personal contratado por ésta bajo vínculo de subordinación y dependencia. Indica que ECOMS cesó intempestivamente las obras civiles encomendadas en el CFI Horcones, aduciendo encontrarse en una mala situación económica y mantener obligaciones dinerarias con terceros a las que no podía hacer frente, dejando en el interior de dichas instalaciones, una serie de maquinarias, herramientas, y vehículos. Explica, a continuación, que durante ese proceso, ECOMS puso término a la relación laboral que mantenía con veintidós trabajadores a través de los cuales prestaba servicios a CASA, a partir del 30 de noviembre de 2022, por la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, no solventó el pago de los respectivos finiquitos ni las prestaciones laborales a que estaba obligada con ocasión del término de la relación laboral, en razón de lo cual, sus ex dependientes comenzaron a reclamar el pago a su parte. Por lo anterior, como a esa época existían fondos retenidos por su parte, de estados de pago pendientes a favor de la ejecutada, ésta le otorgó mandato especial para pagar a sus ex trabajadores, mediante instrumento privado autorizado ante notario de fecha 14 de diciembre de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de abril de 2024,comparece Celulosa Arauco y Constitución S.A., representada por la abogada Ximena Gebauer Parra, quien interpone de forma principal tercería de prelación en contra de la ejecutante y ejecutada de autos, todos ya individualizados, y en subsidio tercería de pago, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por interpuestas las referidas tercerías de prelación y pago en su contra, acogerlas a tramitación, y que con el producto de los bienes embargados en la presente causa, se pague preferentemente a su parte hasta entero pago de la deuda de $67.418.620, más los reajustes e intereses, o la cantidad que cubra, si el resultado de la realización de los bienes no es suficiente, o en subsidio, su derecho de concurrir al pago de su crédito, conjuntamente con el ejecutante de autos, a prorrata de sus respectivos créditos, en un 68,8 % de lo que se obtenga del remate. SEGUNDO: Que conferido traslado de las demandas incidentales, las partes no lo evacuaron. TERCERO: Que la tercerista en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: a) Mandato especial otorgado por Sociedad Constructora Marco Salinas Placencia y Cia Limitada a Celulosa Arauco y Constitución S.A, de 14 de diciembre de 2022, autorizado ante Notario; b) Veintidós finiquitos autorizados y ratificados ante Notario, de 24 de marzo de 2023, suscritos entre los trabajadores y la Sociedad Constructora Marco Salinas Placencia y Cía Limitada; c) Veintidós declaraciones, pago por subrogación y renuncia de acciones suscritas por los ex trabajadores de Sociedad Constructora Marco Salinas Placencia y Cía Limitada, autorizadas ante Notario, de fecha 24 de marzo de 2023; d) Veintidós vales vista entregados por Celulosa Arauco y Constitución el 24 de marzo de 2023 a los trabajadores, con firma de recepción conforme; y e) Copia autorizada de Ebook o carpeta electrónica de causa rol C-162-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, caratulada “Celulosa Arauco y Constitución S.A. con Sociedad Constructora Marco Salinas Placencia y Compañía Limitada”. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: XHETXXZYHTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE CUARTO: Que la tercería de prelación supone la concurrencia de un tercero al juicio ejecutivo, quien alegando una preferencia, solicita ser pagado en primer lugar con el producto del remate de los bienes embargados. En la especie, el tercerista alega un crédito de primera
Fallo
por tanto en favor de CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., la subrogación legal contemplada en dicha norma”. En consecuencia, asistiéndole a su parte acción de reembolso por pago por subrogación, al haber pagado por ECOMS con fondos propios, obligaciones laborales de trabajadores dependientes de ésta, por un valor total de $67.418.620, relata que inició el 4 de mayo de 2023, juicio de cobro de pesos en su contra, causa rol C-162-2023 del Juzgado de Letras de Curanilahue, actualmente en tramitación y que fue iniciada por medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y retención de bienes, respecto de bienes individualizados en el escrito respectivo, todos de propiedad de ECOMS, los que se encuentran en dependencias de su representada en CFI Horcones; mismos que han sido embargados en este procedimiento. Por resolución de 26 de mayo de 2023 del cuaderno principal de dicho procedimiento, el tribunal civil concedió la medida prejudicial precautoria en contra de ECOMS, practicándose por ministro de fe competente el respectivo embargo, el 29 de mayo de 2023, según consta a folios 15, 16, 17 y 18 del cuaderno de medida precautoria, constando a folio 24 del cuaderno de medida precautoria y 1 del cuaderno principal, que el demandado en la referida causa fue notificado y presentada la demanda dentro de plazo; y en este último escrito, se solicitó en un otrosí, que se mantuviera en vigor la medida prejudicial decretada, ahora como precautoria, lo que fue c
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, once de julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 26 de abril de 2024, comparece la abogada Ximena Gebauer Parra, por Celulosa Arauco y Constitución S.A., ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 940 oficina 502, Concepción, quien interpone tercería de prelación en contr
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