TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

INVERSIONES NUEVA SOFIA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE.

Rol

88650-2021

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos rol de esta Corte Suprema 88650-2021, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por INVERSIONES NUEVA SOFÍA LIMITADA, por fallo de doce de marzo de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago negó lugar al reclamo presentado, confirmando la Resolución Exenta N° 6671 de fecha 30 de agosto de 2012, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago por dictamen de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno pronunció la sentencia de segunda instancia, la que rechazó la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia, revocó en parte la sentencia de primera instancia y acogió sólo en parte las reclamaciones deducidas. Contra este último pronunciamiento, el contribuyente, dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción a las normas que gobiernan y regulan la suspensión de la prescripción tributaria aplicando el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejando de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación al artículo 4 y 2.511 del Código Civil y del artículo 2º transitorio de la Ley nº 20.322, en relación al artículo 19 inciso 1º del Código Civil. Indica que el primer error de derecho denunciado se genera por el excesivo tiempo de tramitación, más de 8 años al tiempo de oponer la excepción de prescripción (más de 6 años entre la fecha de interposición del reclamo y la dictación de la sentencia de primera instancia), del proceso de reclamación tributaria de la Resolución, lo que ha infringido, tal como se denunció en el escrito en el cual se opuso la excepción de prescripción, el artículo 8° N° 1 del Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por Chile el 22 de noviembre de 1969, ratificado el 8 de octubre de 1990 y publicado en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991. Agrega que la situación de dilación que ha ocurrido en estos autos, constituye una evidente violación de las garantías judiciales y derechos de mi representada, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos, como también a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 N° 3 inciso 6°, por cuanto importa someterla por parte de la autoridad y la justicia tributaria a una carga que perpetua la indefinición de su situación fiscal y patrimonial, todo ello en una abierta y continua vulneración de su derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional definitivo en este proceso de reclamación tributaria en contra de la Resolución. Añade que todo lo anterior debe conjugarse con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, ello en cuanto al plazo máximo que podría durar razonablemente un proceso de reclamación tributaria, por lo que en consecuencia un proceso de este tipo jamás puede extenderse por más de 6 años, ya que ese es el plazo máximo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para ejercer sus acciones y facultades en relación a la fiscalización de los impuestos, aunque sea de manera extraordinaria, en efecto los artículos 200 y 201 del Código Tributario debieron ser aplicados por los sentenciadores de segundo grado, con preferencia a cualquier otra norma, para resolver que el plazo máximo que pudo extenderse el proceso de reclamación tributaria, en relación a los artículos 8° N° 1 de la Convención y 19 Nº 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, era de 6 años contados desde la fecha de presentación del reclamo tributario. Concluye que como son hechos asentados de la causa por parte de los jueces del fondo, que en el presente caso el reclamo fue interpuesto con fecha 29 de enero de 2013, que la sentencia de primera instancia fue pronunciada con fecha 8 de marzo de

Fallo

fallo de doce de marzo de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago negó lugar al reclamo presentado, confirmando la Resolución Exenta N° 6671 de fecha 30 de agosto de 2012, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago por dictamen de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno pronunció la sentencia de segunda instancia, la que rechazó la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia, revocó en parte la sentencia de primera instancia y acogió sólo en parte las reclamaciones deducidas. Contra este último pronunciamiento, el contribuyente, dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación por resolución de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Y considerando: Primero: Que, en el recurso de casación en el fondo propuesto, se denuncia la infracción a las normas que gobiernan y regulan la suspensión de la prescripción tributaria aplicando el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dejando de aplicar el inciso final del artículo 201, en relación al artículo 4 y 2.511 del Código Civil y del artículo 2º transitorio de la Ley nº 20.322, en relación al artículo 19 inciso 1º del Código Civil. Indica que el primer error de derecho denunciado se genera por el excesivo tiempo de tramitación, más de 8 años al tiempo de op

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Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol de esta Corte Suprema 88650-2021, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por INVERSIONES NUEVA SOFÍA LIMITADA, por fallo de doce de marzo de dos mil diecinueve, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago negó lugar al reclamo presentado, confirmando la Resolución Exenta N°

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