1°Jdo. de Letras de San Fernando

A.F.P. PROVIDA S.A. CON NATALIA PARDO DAZA

Rol

P-316-2017

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se inició juicio ejecutivo en contra de Natalia del Carmen Pardo Daza, se ignora profesión con domicilio en Población San Hernán, Block 27 depto. 11 de la comuna de San Fernando, por cotizaciones impagas en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. respecto de la afiliada Yoselin Andrea Contreras Lobos, según consta en el título ejecutivo que se acompaña a la ejecución. Se ordenó requerir de pago y también se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $552.822. SEGUNDO: Notificada la ejecutada y requerida de pago de conformidad con el artículo 55 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, folio 17, dedujo excepción de prescripción de la acción deducida por los siguientes antecedentes: La resolución alude a la afiliada Yoselin Andrea Contreras Lobos, CI N° 15.120.724-3, por el periodo comprendido entre 06/2014 al 06/2016, por una renta imponible de $181.200 (ciento ochenta y un mil doscientos). El monto adeudado corresponde a la suma de $552.822 (quinientos cincuenta y dos mil ochocientos veintidós pesos). Cita el artículo 11 en su inciso penúltimo, de la Ley N°19.728, que dispone lo siguiente: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de estas cotizaciones, reajustes e interés, será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios”.- Agrega que la Sra. Contreras Lobos dejo de prestar servicios en junio de 2016, por lo que en consecuencia, han transcurrido más de 7 años a la fecha del término de los respectivos servicios, excediendo largamente el plazo establecido por la ley, lo que demostrará en la etapa procesal probatoria respectiva. En consecuencia, solicita que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.728, artículo 2521 del Código Civil, y demás pertinentes, se declare la prescripción de la acción ejercida con costas. TERCERO: Que por resolución de 29 de diciembre de 2023, folio 20, se concedió traslado a la ejecutante, quien solicitó el rechazo de la

Fundamentos

considerando que con fecha 29 de diciembre de 2023, folio 20, se tuvo por notificada y por requerida de pago a la ejecutada de autos, es posible sostener, a la luz de la excepción opuesta, que ha transcurrido más de cinco años, contados desde el término de los servicios de la trabajadora Yoselin Andrea Contreras Lobos, cuyas cotizaciones previsionales se cobran en autos, excediendo el plazo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, razón por la cual se deberá acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, respecto de las cotizaciones previsionales correspondiente a la trabajadora antes individualizada por el periodo cuya ejecución se inició ante este tribunal. NOVENO: Que de este modo se descartan los argumentos de la ejecutante en orden a que no ha terminado la relación laboral porque el ejecutado no ha convalidado el despido en los términos contemplados en los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, porque dichas disposiciones legales guardan relación con los presupuestos necesarios para imponer una sanción especifica al empleador, en el caso de no haber enterado las cotizaciones, pero no para regular la institución de la prescripción de las acciones por el cobro de cotizaciones previsionales, que tiene una regulación diversa en un cuerpo normativo particular, como lo es la Ley N°17.322. De este modo, sostener –como lo afirma la ejecutante- que no ha existido terminación de los servicios, porque no se ha dado cumplimiento a las normas antes referidas, haría inviable la posibilidad de alegar la prescripción de las acciones que regula específicamente la Ley N°17.322, cuyo presupuesto y objetivo es diverso del contemplado en el Código del Trabajo. DÉCIMO: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésa. Código: WYQPXXDHLZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° , 6° y 31 bis de la Ley N°17.3228; artículos 160, 170, 464 N° 17, 468 y 469 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción consistente en “La prescripción de la acción ejecutiva”, respecto de las cotizaciones previsionales cobradas en autos, correspondientes a la trabajadora Yoselin Andrea Contreras Lobos, por el periodo comprendido entre el 06/2014 al 06/2016. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, anótese y archívese oportunamente. RIT P-316-2017 RUC: 17- 3-0129987-7 Sentencia dictada por Paola Antonieta Chacón Cogler, Juez del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando a once de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WYQPXXDHLZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-11T12:25:11-0400

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San Fernando, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que se inició juicio ejecutivo en contra de Natalia del Carmen Pardo Daza, se ignora profesión con domicilio en Población San Hernán, Block 27 depto. 11 de la comuna de San Fernando, por cotizaciones impagas en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. respecto de la afiliada Yoselin Andrea Contreras Lobos, según co

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