BECERRA CON TRANSPORTES CARRILLO Y COMPAÑÍA SPA
Rol
C-106-2024
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Los presentes autos ejecutivos corresponden al cumplimiento de oficio de la sentencia dictada con fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro en autos RIT O-396-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, a través de la cual se condenó por sentencia ejecutoriada a las demandadas MARIA PAZ CARRILLO HERNANDEZ y TRANSPORTES CARRILLO Y CIA SPA., consideradas como unidad empresarial, al pago solidario de las siguientes indemnizaciones y prestaciones al demandante MIRKO EDISON BECERRA DIAZ: 1) $1.418.959.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $520.285.- por concepto de remuneración de los 11 días trabajados del mes de abril de 2023. 3) $797.928.- por concepto de feriado proporcional devengado durante el periodo de relación laboral. 4) Pago de remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 11 de abril de 2023, hasta la fecha de su convalidación, en base a un monto mensual de $1.418.959. El monto total de la deuda, a la fecha de la liquidación practicada el 12 de abril del año en curso, ascendía a un monto capital de $21.049.452.-, más las costas personales reguladas en la suma de $2.000.000.- 2° Con fecha 29 de abril, se certificó por el Ministro de Fe de este tribunal el hecho de no haberse opuesto excepciones ni objetado la liquidación del crédito, estando vencido el plazo para hacerlo. Sin perjuicio de ello, el día 26 de abril la sociedad demandada TRANSPORTES CARRILLO Y CIA SPA. Presenta a través de apoderado judicial un escrito en el cual solicita tener presente la suscripción de un finiquito suscrito ante Notario entre las partes con fecha 04 de abril de 2024, en el cual se habría acordado dar por finalizado el litigio, declarando haber recibido correcta y oportunamente la totalidad de las remuneraciones convenidas y que nada se le adeuda por ese conceptos y por ningún otro, renunciando a cualquier tipo de acción judicial en contra de la empresa. Solicita en su escrito que se tenga presente la suscripción del finiquito y se declare que las partes nada se adeudan que no existe litigio pendiente entre ellas y en definitiva, considerar dicha suscripción del finiquito como el acuerdo al que arribaron las partes para poner término al juicio. 3° Sin perjuicio de no constituir una excepción a la ejecución, se confirió traslado a la parte ejecutante, la cual solicitó que no se considere dicha solicitud por cuanto el demandante compareció a la notaría sin letrado que lo represente y en perjuicio de sus intereses. Además, el finiquito no abarca las prestaciones adeudadas de la causa judicial C-106-2024; no hace mención a dicha causa y además no es efectivo que el demandante haya vuelto a trabajar con la demandada. 4° A folio 32 se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO: Código: QGXKXXPPHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que considerando únicament
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, la solicitud de fecha 26 de abril planteada por la parte ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: C-106-2024 RUC: 23-4-0502114-5 Resolvió don(a) JUAN LUIS SALGADO VASQUEZ, Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán, a once de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QGXKXXPPHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-11T13:04:50-0400
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Chillán, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Los presentes autos ejecutivos corresponden al cumplimiento de oficio de la sentencia dictada con fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro en autos RIT O-396-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, a través de la cual se condenó por sentencia ejecutoriada a las demandadas MARIA PAZ CARRILLO HERNA
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