Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. PROVIDA S.A. CON EDUCACION MUNICIPAL CORP DE EDUCACION MUNICIPAL

Rol

A-104-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 27 de marzo de 2024, comparece el abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados para estos efectos en Obispo Donoso Nº 6, Oficina Nº 501, Providencia, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la empleador EDUCACION MUNICIPAL CORP DE EDUCACION MUNICIPAL, representado por Javier Guinez Castro, con domicilio en Las Pataguas 1, San Pedro de la Paz. Funda su demanda en la resolución Nro. 81371806, de 5 de octubre de 2023, que acompaña a su libelo, la que estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $112.006, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ella, correspondiente los meses de mayo y junio de 2024. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita la acción. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $112.006, más reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 1 de abril de 2024, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ejecutiva, por la suma señalada, notificándose a la ejecutada de forma personal subsidiaria el día 4 de junio del año en curso, siendo requerida de pago en rebeldía al día siguiente. Que con fecha 7 de junio de 2024, la ejecutada se opuso a la ejecución la excepción dilatoria de ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, del artículo 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 254 N°4 del mismo cuerpo legal. Funda la excepción en que la demanda no contiene la individualización de ningún trabajador cu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución Nro 81371806, de 5 de octubre de 2023, por cotizaciones previsionales morosas correspondientes a los periodos que de mayo y junio de 2024, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante la interposición de las excepciones dilatoria de ineptitud del libelo. TERCERO: Que conferido traslado a la parte ejecutante, éste fue evacuado por la parte solicitando su rechazo. CUARTO: Que según da cuenta la resolución de esta fecha, dicha excepción ha sido declarada inadmisible. QUINTO: Que en efecto, el artículo 5 de la Ley N°17.322 en relación con el artículo 19 del Decreto Ley Nro. 3.500, es taxativo en indicar cuales son las excepciones susceptibles de ser opuestas en este procedimiento, no siendo la que

Fallo

se resuelve alguna de aquellas que autoriza la norma, por lo que ésta se habrá de declarar inadmisible, rechazándose en consecuencia. SEXTO: Que teniendo presente que la ejecución seguirá adelante, se condenará en costas a la ejecutada. Por todo lo expuesto y, visto además lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5 y siguientes de la Ley N°17.322; 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y normas pertinentes del Decreto Ley Nro. 3.500 y Ley Nro. 17.322; SE DECLARA: I. Que se rechaza la excepción de ineptitud del libelo, por ser de aquellas inadmisibles. II. Que se condena en costas a la ejecutada. RIT: A-104-2024 RUC: 24-3-0090694-6 Dictada por la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diez de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXDXXXERBZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T12:58:58-0400

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Concepción, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 27 de marzo de 2024, comparece el abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados para estos efectos en Obispo Donoso Nº 6, Oficina Nº 501, Providencia, quien viene en interponer demanda ejecutiva e

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