PIERRE/VELASCO
Rol
J-95-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de octubre de 2023 don BRISSON PIERRE, haitiano, cédula nacional de identidad N° 26.163.765-0, interpone demandada ejecutiva en contra de don CARLOS ABDON VELASCO BARRAZA, cédula nacional de identidad N° 4.576.926-7, con domicilio en Balmaceda N° 2271, La Serena, con el objeto de obtener el pago del monto adeudado por concepto de finiquito, el cual determina como indemnización la suma única y total de $5.000.000.-, se indica en el mismo documento que el pago se efectuaba en ese acto, no obstante solo se pagó por el ex empleador la suma de $2.000.000.- en efectivo que el ejecutado tenía disponible en ese momento y con respecto al saldo de $3.000.000.- acordaron se le pagaría dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a la suscripción, sin que hasta la fecha haya cumplido dicha obligación. Atendido el incumplimiento del pago, considerando que la deuda consta en un título ejecutivo según dispone el numeral tercero del artículo 464 del Código del Trabajo, procede que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado a fin de que le pague la deuda por $3.000.000.- más el recargo legal del 150% establecido en el artículo 169 a) del inciso final del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que con fecha 15 de diciembre de 2023, estando dentro de plazo, a folio 7 la ejecutada opuso excepción de pago total de la deuda, argumentando que según se expresa en el numeral tercero del finiquito, el ejecutante recibió conforme de parte del ex empleador la suma total que se pagó en efectivo según lo solicitó el mismo trabajador, por lo que el finiquito se encuentra totalmente pagado. Añade que el título ejecutivo no reúne los presupuestos de título ejecutivo, conforme lo dispuesto en el artículo 464 del Código del Trabajo porque no se trata de una obligación actualmente exigible por encontrarse pagada y ser por lo mismo inexistente, solicitando tener por opuesta TERCERO: Que con fecha 28 de diciembre de 2023, se confirió traslado al ejecutante el cual se tuvo por evacuado en su rebeldía, sin perjuicio de tener presente lo indicado por el trabajador a folio 14, solicitando el rechazo de la excepción en atención a la relación asimétrica que existe entre las partes, la cual se agudizó atendida la nacionalidad y la limitación del idioma. Agrega que su condición de extranjero lo puso en una situación de desventaja para entender los términos y condiciones en que fue redactado el instrumento. Indica que no es efectivo que el monto se haya pagado en el mismo acto sino de forma posterior y que es ilógico que recurra a esta instancia judicial faltando a la verdad y reclamando solo una parte de lo acordado en el finiquito y no así el total, siendo de cargo de la ejecutada probar el pago íntegro y efectivo de la suma, en conformidad a la ley. CUARTO: Que a folio 22 se recibió la causa a prueba, fijándose como puntos de prueba: 1.- Pagos realizados por la ejecutada al crédito de autos.
Fallo
se declara, que el empleador paga y que trabajador recibe en el acto, la suma de $5.000.000.-; indicando la ejecutada en el escrito de oposición, que el pago se realizó por mano en el momento mismo de la suscripción del documento. Por su parte en la demanda el trabajador sostiene que, contrario a lo que se expresó en el finiquito el empleador pagó sólo $2.000.000.- acordando que el pago de la diferencia por $3.000.000.-, se efectuaría los primeros 5 días del mes siguiente a la suscripción del instrumento, lo cual no sucedió. El finiquito tiene una naturaleza transaccional, por consiguiente: “… rige a su respecto lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar o precaver un litigio entre quienes lo suscriben, es indispensable requerir la máxima claridad en cuanto a los derechos, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones que comprende, con la finalidad de impedir discusiones futuras”. (Excelentísima Corte Suprema, autos sobre unificación de jurisprudencia Rol 6.880-17). DECIMO: Que, la protección que el derecho debe otorgar a la parte más débil de la relación laboral, el trabajador, es uno de los objetivos primordiales del Derecho del Trabajo, siendo en definitiva éste quien goza de un amparo especial frente al poder de dirección del empleador, protección que busca alcanzar una igualdad sustantiva y real entre las partes. En este caso, el empleador no acreditó el pago efectivo de la suma total que indica haber realizado al momen
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La Serena, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de octubre de 2023 don BRISSON PIERRE, haitiano, cédula nacional de identidad N° 26.163.765-0, interpone demandada ejecutiva en contra de don CARLOS ABDON VELASCO BARRAZA, cédula nacional de identidad N° 4.576.926-7, con domicilio en Balmaceda N° 2271, La Serena, con el objeto de obtener el pago del
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