TESORERIA FISCO CON REYES E ISNTITUTO DE EDUCACION RURAL
Rol
J-59-2018
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT: J-59-2018, RUC: 18- 3-0048964-4, con fecha 15 de septiembre de 2023, comparece doña Marcela Marzán Vergara, abogada, en representación del SERVICIO DE TESORERÍAS, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos Nº 20, tercer piso, comuna de Santiago, quien deduce demanda incidental en contra de la ejecutada INSTITUTO DE EDUCACION RURAL, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Juana María Candía Henríquez, con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N°1302, Oficina 70, comuna de Santiago, y en contra del ejecutante ISMAEL FERNANDO REYES QUIJADA, domiciliado en Ruta 5 sur, KM 5 ½ s/n, Comuna de Paine, representado en autos por su abogado Julio César Acuña Leiva, domiciliado calle Santa Magdalena N°10, Oficina 26, comuna de Providencia, solicitando por las disposiciones legales que indica, tener por entablada tercería de pago en contra de los demandados, ya individualizados, y que se declare en definitiva el derecho del Fisco de Chile a ser pagado de su crédito, en caso de quedar un saldo luego de pagados los créditos y costas del ejecutante, por la suma de $1.008.902.495, más reajustes, intereses, multas y costas. Funda su acción en que el tercerista sería acreedor del ejecutado por la suma antes indicada, correspondiente a una deuda tributaria morosa originada por concepto de Formularios 21 (IVA y multas) y Formularios 42 (multas Inspección del Trabajo), señalando que dicha cantidad se encuentra debidamente actualizada al mes de agosto de 2023, conforme al artículo 53 del Código Tributario, sin perjuicio de los recargos legales que correspondan hasta el pago total de lo adeudado. Código: EXVFXXJDFZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que dicha obligación constaría en las respectivas “nóminas de deudores morosos” que acompaña a su presentación, y que constituyen títulos ejecutivos en que se funda la demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de enero de 2019, por resolución dictada por este Juzgado en el cuaderno de apremio, se decretó el embargo de bienes del ejecutado por el no pago en tiempo, de la acreencia ascendente a la suma de $63.064.637, que dio lugar a la ejecución, según título ejecutivo consistente en el finiquito de fecha 29 de febrero de 2016, suscrito entre la ejecutada y el ejecutado ante el Notario Público de la ciudad de Santa Cruz. En virtud de lo anterior, se trabó embargo sobre el bien raíz inscrito a fojas 351 número 316 del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2023, comparece doña Marcela Marzán Vergara, abogada, en representación del Servicio de Tesorerías, por el Fisco de Chile, solicitando se declare el derecho del Fisco de Chile a ser pagado de su crédito, en caso de quedar un saldo luego de pagados los créditos y costas del ejecutante, por la suma de $1.008.902.495, más reajustes, intereses, multas y costas; Código: EXVFXXJDFZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de ejecutante y ejecutada, y se recibió la tercería a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia del crédito que se invoca; y 2.- Efectividad que la ejecutada carece de otros bienes, distintos de aquellos embargados en la presente tercería, a objeto de hacer efectivo el crédito alegado por el tercerista; CUARTO: Que, para fundamentar sus alegaciones, la tercerista se valió de la siguiente prueba instrumental: 1.- Copias autorizadas de Nóminas de Deudores Morosos, insertas en los Autos Administrativos Rol Nº 11615-2016 y 12687-2016 ambos de la comuna de Providencia, correspondientes a la ejecutada Instituto de Educación Rural. 2.- Copia de certificado de deuda total de la misma ejecutada, emitido por la Tesorería General de la República. 3.- Informe patrimonial de la ejecutada Instituto de Educación Rural, emitido por recaudador fiscal de la División de Cobranzas del Servicio de Tesorerías. QUINTO: Que, será materia de esta incidencia para determinar la existencia del crédito invocado por la tercerista, precisar su naturaleza y monto. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2470 del Código Civil las causas de preferencia son el privilegio y la hipoteca. A su vez, el artículo 2471 el citado Código dispone que gozan de privilegio los créditos de primera, segunda y cuarta clase. Asimismo, el artículo 2472 del Código sustantivo, entre los créditos de primera clase menciona: 5° “Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares;” y 8° “Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales por cada a
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la tercería de pago interpuesta con fecha 15 de septiembre de 2023 por la abogada Marcela Marzán Vergara, en representación del Servicio de Tesorerías, Fisco de Chile. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: J-59-2018 RUC: 18-3-0048964-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a diez de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Abc Código: EXVFXXJDFZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T14:39:09-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Autos para resolver la tercería de pago. VISTOS: En estos autos RIT: J-59-2018, RUC: 18- 3-0048964-4, con fecha 15 de septiembre de 2023, comparece doña Marcela Marzán Vergara, abogada, en representación del SERVICIO DE TESORERÍAS, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos
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