Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

GUTIÉRREZ/WEI CHILE S.A.

Rol

C-4899-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 19 de abril del año en curso, comparece don FRANCISCO JAVIER LANGER FUENTES, abogado, quien viene en interponer demanda incidental de cobro de honorarios profesionales en contra de doña NICOLE ANDREA GUTIÉRREZ REYMAN, trabajadora, domiciliada en calle San Alberto N° 1810, comuna de Puente Alto. 2°) Que el articulista funda su demanda incidental en haber prestado servicios profesionales para la demandada, consistentes en la redacción e interposición de demanda a nombre de la trabajadora conforme a lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales y pago de honorarios profesionales suscrito por las partes con fecha 2 de mayo del año 2022, dando origen la demanda a los autos RIT: O-3424-2022 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En la cláusula cuarta de dicho contrato, que acompaña a su demanda, se establece: “El profesional recibirá por Concepto de Honorarios la suma de un 25% de lo percibido por el trabajador a cualquier título (indemnizaciones y prestaciones laborales, ya sea por sentencia ejecutoriada o por salida alternativa, tales como conciliación, avenimiento o transacción) más las costas personales y procesales del procedimiento que determine el tribunal respectivo. En el caso que la causa requiera ser tramitada en el Juzgado de Cobranza Laboral a fin de hacer efectivo el cumplimiento de una sentencia, conciliación, avenimiento u otra, recibirá adicionalmente el 10% de lo percibido por el trabajador.” Continúa señalando que en las cláusulas octava, novena y décima del contrato de prestación de servicios, se establecieron, en síntesis, para el caso de incumplimiento de lo pactado, el derecho de exigir su cumplimiento forzoso, comunicar al Sistema Consolidado de Morosidad del Boletín, el retardo o la mora en el pago; el pago por concepto de indemnización el 50% de las pretensiones de la demanda o la suma de $1.000.000 cuando la cuantía sea inferior a este monto, “en caso de no

Fallo

se resuelve: 1.- Que se acoge la demanda incidental de cobro de honorarios debiendo la demandada doña Nicole Gutiérrez Reyman pagar por los servicios profesionales desplegados por el abogado don FRANCISCO JAVIER LANGER FUENTES en la etapa declarativa y de ejecución de la sentencia, la suma de $3.597.949.- (tres millones quinientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y nueve pesos), equivalente al 35% de lo obtenido en juicio. 2.- Que no se condena en costas a la demandada incidental. RIT: C-4899-2023 RUC: 22-4-0405736-0 Proveyó don RAMÓN DANILO BARRÍA CÁRCAMO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a nueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. pbg Código: XEXGXXKDXYP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-09T14:16:13-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Autos para resolver. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 19 de abril del año en curso, comparece don FRANCISCO JAVIER LANGER FUENTES, abogado, quien viene en interponer demanda incidental de cobro de honorarios profesionales en contra de doña NICOLE ANDREA GUTIÉRREZ REYMAN, trabajadora, domiciliada en calle San Alberto N° 1810, comuna d

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