Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A CON CABRERA

Rol

P-46896-2009

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece, don RAÚL BUSTOS CASTILLO abogado, mandatario judicial de la. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE S.A, ambos con domicilio Valentín Letelier N° 1373, oficina 202, torre A, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de don PEDRO CABRERA GALVEZ, Rut 05.789.249-8, con domicilio con domicilio en Irarrazabal N° 1181, comuna Ñuñoa. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $13.356, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador don Francisco Uribe Gonzalez, por los periodos enero a marzo de 2009, individualizado en la resolución N°2007-000580040, de fecha 08 de septiembre de 2009, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha doce de julio de dos mil doce, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y ampliada la demanda en la suma de $14.310,  por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador don Francisco Uribe Gonzalez, por los periodos de abril a junio de 2009, resolución administrativa N° 2007-000594463 de fecha 7 de diciembre de 2009, se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 02 de abril de dos mil veinticuatro, compareció don Pedro Cabrera Gálvez, oponiendo la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva, en síntesis, expone: Señala que el ejecutante deduce su acción en el año 2009, sin que a la fecha de su presentación se haya notificado y requerido de pago a su representado, de modo tal que han transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que es de tres Código: XVSXXXNCGZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N°2007-000580040, Código: XVSXXXNCGZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de fecha 08 de septiembre de 2009, en relación a la trabajadora y por períodos que se detallan, deuda que asciende a la suma de $13.356, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. Demanda que fue ampliada en la suma de $14.310, por los periodos de abril a junio de 2009, resolución administrativa N° 2007-000594463 de fecha 7 de diciembre de 2009. SEGUNDO: Que, a lo principal de su escrito con fecha 06 de septiembre de 2022, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción prescripción contemplada en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 17.322. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta, se procedió a declarar admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad que la obligación materia de ejecución se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322 desde el término de la prestación de los servicios. CUARTO: Que, para probar sus alegaciones, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental, que consta acompañada legalmente al proceso, e inobjetada de contrario: -Certificado de defunción don Francisco José Uribe Gonzalez, quién falleció el 2 marzo 2018 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. QUINTO: Que en cuanto a la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, resulta útil como primera aproximación tener presente que la institución de la prescripción se encuentra definida en el artículo 2.492 del Código Civil, cuyo tenor literal es el siguiente: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” El artículo antes transcrito, contempla tanto la prescripción extintiva como la adquisitiva, pero sin duda, la que solicita el ejecutado sea declarada es aquella que extingue la deuda y las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, y que tiene por finalidad última la estabilidad en las relaciones jurídicas. En materia de prescripción extintiva, el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, modificado por la Ley N° 20.023, contempla una “regla especial” que señala que dicha prescripción Código: XVSXXXNCGZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intere

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha doce de julio de dos mil doce, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y ampliada la demanda en la suma de $14.310,  por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador don Francisco Uribe Gonzalez, por los periodos de abril a junio de 2009, resolución administrativa N° 2007-000594463 de fecha 7 de diciembre de 2009, se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 02 de abril de dos mil veinticuatro, compareció don Pedro Cabrera Gálvez, oponiendo la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva, en síntesis, expone: Señala que el ejecutante deduce su acción en el año 2009, sin que a la fecha de su presentación se haya notificado y requerido de pago a su representado, de modo tal que han transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que es de tres Código: XVSXXXNCGZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años desde que la obligación se hace exigible y de 5 años cuando la acción es ordinaria, sin perjuicio que la última gestión útil realizada por el ejecutante fue en el año 2014 que corresponde a la notificación fallida del demandado. En d

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Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, comparece, don RAÚL BUSTOS CASTILLO abogado, mandatario judicial de la. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE S.A, ambos con domicilio Valentín Letelier N° 1373, oficina 202, torre A, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de don PEDRO CABRERA GALVEZ, Rut 05.789.249-8, con

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