1º Juzgado de Letras de Linares

MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN/DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE LA ILUS

Rol

P-297-2024

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Demanda. Que a folio 1, comparece doña MARÍA TERESA BARRIOS GUZMÁN, abogado, mandatario judicial, cédula de identidad N° 12.415.139-2, en representación de la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, quien, de conformidad a lo dispuesto en la ley 17.332, demanda al DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por don(a) Patricio Eugenio Araya Campos, ignoro giro, profesión u oficio, ambos con actual domicilio en AV. PDTE. IBAÑEZ 207, LINARES, MAULE, Comuna LINARES, Comuna LINARES, indicando que le adeuda y debe pagarle la suma de $96.873.692.-, por concepto de cotizaciones impagas más reajustes e intereses, correspondiente a la Resolución N° 1172416, que acompaña. En su mérito solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva previsional en contra de la demandada ya individualizada, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo y continuar la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado con costas. Segundo: Excepciones. Que a folio 5, comparece don GONZALO REBOLLEDO GONZALEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.537-110-0, en representación de la ejecutada, Ilustre Municipalidad de Linares, corporación sin fines de lucro, Rut N°69.130.300-4, todos domiciliados para estos efectos en calle Kurt Moller N° 391, Linares, quien opone excepción de “el pago de la deuda” establecida en el artículo 464 N°9 del código de Procedimiento Civil, indicando que su representada ha pagado a la Mutual de Seguridad la suma de $119.385.127, por los meses de enero, febrero y marzo de 2024, correspondiente a las cotizaciones impagas, más intereses y reajustes, de la Resolución N° 1172416. Acompaña los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2024, y solicita tener por opuesta a la ejecución, la excepción de pago, y se rechace la demanda, con costas. Tercero: Allanamiento: Que, con fecha 05 d

Fallo

se declara: I. Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por doña MARÍA TERESA BARRIOS GUZMÁN, en representación de la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, respecto del cobro ejecutivo de la resolución N° 1172416. II. Que se exime del pago de las costas, por haberse allanado a la excepción. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo solicite y archívese en su oportunidad. Código: WXGQXXEXCWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-297-2024 RUC: 24-3-0163752-3 Dictó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Linares, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Linares a ocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WXGQXXEXCWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-08T13:37:07-0400

Texto Completo (Preview)

Linares, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Demanda. Que a folio 1, comparece doña MARÍA TERESA BARRIOS GUZMÁN, abogado, mandatario judicial, cédula de identidad N° 12.415.139-2, en representación de la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, quien, de conformidad a lo dispuesto en la ley 17.332, demanda al DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIP

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