MONSALVE/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
13272-2023
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de protección, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, en razón de los descuentos realizados en las remuneraciones del recurrente en los meses de julio y agosto 2022, no obstante que el crédito que originaría dichos cobros se encuentra actualmente siendo conocido por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-29.249-2019. En efecto, la recurrida le otorgó un crédito de consumo ascendente a $3.179.533, pagaderos en 60 cuotas de $99.383, mensuales y sucesivas, de las cuales pagó sólo las cinco primeras, incumplimiento que devino en una demanda ejecutiva presentada por la recurrida con fecha 27 de septiembre de 2019, en la que hizo exigible el total de la deuda, proceso en el que se dictó sentencia definitiva rechazando la excepción opuesta por el actor, y que actualmente se encuentra pendiente de ser conocido por la Corte de Apelaciones un recurso de apelación interpuesto por el ejecutado, recurrente en estos autos. Agrega que, si bien el artículo 22 de la ley N° 18.833 otorga a la recurrida la facultad de realizar descuentos en las remuneraciones para obtener el pago de lo adeudado fruto de un crédito social, dicha prerrogativa está siendo ejercida en forma abusiva considerando que la misma deuda actualmente es objeto de discusión ante el tribunal civil competente. En razón de lo expuesto, estima afectada su garantía constitucional reconocida en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, solicitando se ordene a la recurrida desistir en los descuentos por planilla efectuados en su remuneración mensual, así como la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motivan el presente recurso. Segundo: Que, al informar, la Caja de Compensación recurrida, reconoce la efectividad de los cobros por un crédito impago y vigente, los que atendido el carácter social de los préstamos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y no vulneran las garantías constitucionales del recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Por otro lado, fundamenta su actuar en la circunstancia de encontrarse el cuaderno de apremio de la causa ejecutiva en comento sin movimiento desde el 26 de diciembre de 2019, fecha en que el ejecutado se opuso al embargo y, luego de lo cual, desde el mes de noviembre de 2021 se han verificado, mes a mes, descuentos por planilla con la finalidad de obtener la solución de la deuda, los que en todo caso, se han limitado al valor nominal de las cuotas, y así una vez recaudada la última cuota mediante el mecanismo establecido por el legislador, la obligación se extinguiría totalmente por tratarse de un crédito social, lo que en caso alguno comprometería la situación patrimonial del actor al haberse suspendido
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Leonel Enrique Monsalve Muñoz, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de noviembre del año dos mil veintiuno en adelante, sin perjuicio del derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco M. Rol N° 13.272-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por estar con permiso y Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de protección, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, en razón de los descuentos realizados en las remuneraciones
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